BOCOS ARIEL GONZALO C/ SWISS MEDICAL A.R.T. S.A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
El actor promovió demanda laboral por accidente in itinere y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio para poner fin al proceso. El Tribunal homologó el acuerdo con efectos de cosa juzgada, ordenó el depósito del capital en cuenta bancaria del actor, declaró las costas a cargo de la demandada y fijó trámite para la acreditación del pago de la tasa ($85.690).
¿Quién es el actor?
ARIEL GONZALO BOCOS.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
expediente por "ACCIDENTE IN-ITINERE" (reclamo laboral; la sentencia homologa acuerdo conciliatorio que pone fin al proceso).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal del Trabajo N°3 de Quilmes homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes con efectos de cosa juzgada; intimó al actor a acreditar titularidad exclusiva de una cuenta bancaria para el depósito del capital acordado; declaró las costas a cargo de la demandada; eximió del pago del 50% de la tasa de justicia e intimó a acreditar el 50% restante ($85.690); dispuso reglas de actualización y mora conforme LCT y normativa aplicable; registrarse, notificarse y archívarse.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal. En consecuencia la homologación solicitada resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057)."
"Homologar el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, cuyos términos se tienen por reproducidos, con los efectos de la cosa juzgada (artículo 15 de la ley de Contrato de Trabajo; 30 de la ley 15.057)."
"Conforme lo dispuesto por el art. 17 de la ley 27.348 la obligada al pago deberá depositar el capital acordado en una cuenta bancaria perteneciente a ARIEL GONZALO BOCOS. A tales fines intimase a la parte actora a que denuncie y acredite en autos la titularidad exclusiva de una cuenta bancaria (entidad, sucursal bancaria, tipo y número de cuenta, CBU, DNI, N° de CUIT-CUIL, adjuntando comprobante de la titularidad), donde deberá la obligada al pago depositar los importes acordados. Hágase saber a la parte actora que hasta tanto se encuentre acreditada la cuenta mencionada supra, el plazo para el pago de la presente sentencia se encuentra SUSPENDIDO."
"Declarar las costas a cargo de la parte demandada (art. 73 del C.P.C.C.)."
"Eximir a la parte demandada del pago del 50% del importe correspondiente a la tasa de justicia e intímar a la misma para que dentro del 5 to. día acredite el 50% restante ($85.690) ..."
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron en idéntico sentido las Dras. Bozzola, Bártola y Garay (unanimidad). El bloque dispositivo final corresponde a la decisión del Tribunal.
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Normas que cita
- Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 30
- Ley 19397 (Provincia De Buenos Aires)arts. 280, 281
- Ley 11.594 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 54
- Ley 27.802art. 54 (texto según) · Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744
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