LOYOLA NESTOR LEONEL C/ SWISS MEDICAL ART S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
El actor promovió demanda por accidente in itinere contra Swiss Medical ART S. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes y ordenó depósitos bancarios, costas a cargo de la demandada y medidas sobre tasa de justicia y actualización de sumas.
¿Quién es el actor?
LOYOLA NESTOR LEONEL.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por accidente in itinere y arreglo conciliatorio entre las partes (homologación solicitada).
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo conciliatorio con efecto de cosa juzgada; se intimó a la parte actora a denunciar y acreditar cuenta bancaria para depósito; se hicieron las cargas de costas y tasas conforme el dispositivo; se previeron actualizaciones y normas aplicables en caso de mora/incumplimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal. En consecuencia la homologación solicitada resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057). Procede asimismo declarar las costas conforme con lo solicitado, con exención del pago del 50% del importe correspondiente a la tasa de justicia y sellados de la causa en razón del acuerdo logrado.
ASI LO VOTO"
"1) Homologar el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, cuyos términos se tienen por reproducidos, con los efectos de la cosa juzgada (artículo 15 de la ley de Contrato de Trabajo; 30 de la ley 15.057).
2) Conforme lo dispuesto por el art. 17 de la ley 27.348 la obligada al pago deberá depositar el capital acordado en una cuenta bancaria perteneciente a NESTOR LEONEL LOYOLA. A tales fines intimase a la parte actora a que denuncie y acredite en autos la titularidad exclusiva de una cuenta bancaria (entidad, sucursal bancaria, tipo y número de cuenta, CBU, DNI, N° de CUIT-CUIL, adjuntando comprobante de la titularidad), donde deberá la obligada al pago depositar los importes acordados. Hágase saber a la parte actora que hasta tanto se encuentre acreditada la cuenta mencionada supra, el plazo para el pago de la presente sentencia se encuentra SUSPENDIDO.
3) Declarar las costas a cargo de la parte demandada (art. 73 del C.P.C.C.)."
(Votos de las Dras. Bozzola, Bártola y Garay coincidentes; el bloque dispositivo final del Tribunal consigna la decisión por unanimidad.)
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Normas que cita
- Ley 15.057art. 30
- Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 19397arts. 280, 281
- Ley 11.594
- Ley 14.967art. 54
- Ley 27.802art. 54 (texto) · Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744
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