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Primera Instancia

MATOS CARLOS ALBERTO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor solicitó la regulación de honorarios extrajudiciales por su actuación como patrocinante en la Comisión Médica por divergencia en la determinación de la incapacidad. El Tribunal hizo lugar y condenó a la aseguradora a abonar 5 JUS (valor JUS $53.232 al día de la fecha) más aportes e IVA, imponiéndole además las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
33883
Honorarios extrajudiciales Comision medica Ley 27.348 Art Jus Ley 14.967 Resolucion srt 298/17 Costas Fijacion honorarios Quilmes

¿Quién es el actor?

Dr. Carlos Alberto Matos, por derecho propio, en su carácter de letrado en causa propia.

¿A quién se demanda?

FEDERACION PATRONAL SEGUROS (hoy Federación Patronal Seguros S.A.U.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación y pago de honorarios profesionales extrajudiciales por la intervención del letrado como patrocinante del Sr. Alberto Omar Barreto en el expediente SRT n°339421/23 sustanciado ante la Comisión Médica N° 373 (Delegación Quilmes) por "divergencia en la determinación de la incapacidad".

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al reclamo y se condenó a la demandada a abonar la suma equivalente a CINCO JUS (5 JUS) —valor del JUS considerado $53.232—, con más los aportes de ley e IVA si correspondiere, en el plazo de diez días; se impusieron las costas a la demandada; se intimó a los profesionales a denunciar datos bancarios y a acreditar depósito de aportes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, cabe precisar que el último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que '.Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).' Por su lado, el art. 36 de la resolución SRT 298/17 dispone que 'El trabajador o sus derechohabientes deberán contar con patrocinio letrado, desde su primera presentación, en los procedimientos de las actuaciones administrativas establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, conforme lo reglado en la presente resolución.'.

A su vez, el art. 37 del mismo cuerpo normativo establece, en lo que aquí interesa subrayar, que '.Respecto de los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes de los trabajadores o sus derechohabientes que se encuentran a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, por su labor profesional conforme lo descripto en el párrafo anterior, resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder. Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas.'.

...

Sentado ello, corresponde determinar la cuantía de los honorarios que se reclaman; a cuyo fin corresponde hacer mención al art. 44 último párrafo de la Ley 14.967 el cual reza: 'En todos los caso en que los asuntos no fueren susceptibles de apreciación pecuniaria, la regulación por la actuación completa, no sera inferior a 30 o 10 Jus, según se trate del ejercicio de acciones contencioso-administrativas o de actuaciones administrativas respectivamente'.-

Dado lo cual, entiendo debe determinarse los honorarios del letrado accionante Dr. Matos, por su actuación profesional como patrocinante del Sr. Alberto Omar Barreto en el expediente SRT n°339421/23, sustanciado por ante la Comisión Médica N° 373 -Delegación Quilmes- de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, teniendo en consideración el motivo y calidad de la labor PARCIAL desarrollada, en la cantidad de CINCO JUS (5 JUS).-

Consecuentemente, habrá de condenarse a la demandada FEDERACION PATRONAL SEGUROS (hoy Federación Patronal Seguros S.A.U.), para que dentro de plazo de diez días abone al accionante dichos emolumentos, con más los aportes de ley e IVA en caso de corresponder (art. 44 último párrafo de la ley 14.967).-

Entiendo que las costas del proceso deberán ser impuestas a la parte demandada en su calidad de vencida (arts. 24 y cc. ley 15.057).-

ASI LO VOTO"

(Se aclara que las Dras. Garay y Bozzola adhieren y el dispositivo final del Tribunal coincide con lo anterior).

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