POYO BEAUTEMPS YULISA NELIDA C/ DI DONATO LEONARDO ANTONIO S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido indirecto y cobro de indemnizaciones, salarios y multas laborales por falta de registración. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago de $29.627.024,42 actualizado, por indemnizaciones, salarios, SAC, viáticos, sumas convencionales y multas legales, con imposición de costas al vencido y entrega de certificados.
¿Quién es el actor?
Yulisa Nélida Poyo Beautemps, por derecho propio, con patrocinio letrado del Dr. Juan Pablo Amoruso Arosa.
¿A quién se demanda?
Leonardo Antonio Di Donato, titular de "Distribuidora Di Donato", con patrocinio letrado del Dr. Sergio Alberto Nievas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido (autodespido/ despido indirecto) y cobro de indemnizaciones, salarios, SAC, vacaciones no gozadas, viáticos, indemnización por clientela, asignación no remunerativa Decreto 1043/18, suma fija acuerdo CCT 308/75, multas por falta de registración y por incumplimientos legales, entrega de certificados de trabajo y aportes previsionales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda en todos los rubros probados y se condenó al demandado a pagar la suma actualizada de $29.627.024,42 dentro de diez días, más obligación de entregar certificados de trabajo y aportes previsionales; se rechazaron determinados rubros por insuficiencia probatoria: diferencias salariales y convencionales, multa art. 132 bis L.C.T., multa por temeridad y malicia, integración del salario con comisiones y reuniones de trabajo. Se impusieron las costas al demandado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Del dispositivo final (texto literal):
"el Tribunal RESUELVE: 1) Hacer lugar a la demanda entablada, condenando al demandado LEONARDO ANTONIO DI DONATO (DNI 21.475.418) a pagar a la actora YULISA NÉLIDA POYO BEAUTEMPS (DNI 42.043.474), dentro de los diez días, mediante depósito a la orden del Tribunal en cuenta del Banco Provincia de Buenos Aires, sucursal Centro, la suma de pesos VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL VEINTICUATRO CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 29.627.024,42.-) ... debiendo rechazarse el reclamo por: diferencias salariales y convencionales; multa del art. 132 bis L.C.T.; multa por temeridad y malicia; integración del salario con comisiones y con pago de reuniones de trabajo, por los motivos explicados al tratar la segunda cuestión (art.375 C.P.C.C., art. 726 C.C.C.);"
2) Fundamento sobre existencia de relación laboral y prueba:
"estimo que la actora ha logrado demostrar con el auxilio de la prueba documental, oral y pericial aportada, sumado a la presunción emanada del art. 23 de la ley de fondo, aplicable en este caso en que se probó la prestación de servicios de calidad dependiente por parte de la actora Poyo Beautemps a favor del señor Leonardo Antonio Di Donato ... la efectiva existencia de la relación de linaje laboral que la unió con el citado, quién efectivamente resultó ser el titular del establecimiento de distribución ... tal como surgió de los informes de la Municipalidad de Berazategui y de A.F.I.P., obrantes en autos, asi como de las declaraciones de la testigo Aguirre y la confesión ficta del demandado ... en una clara tipificación de la vinculación prevista en los arts. 21, 22 y cc de la L.C.T."
3) Fundamento sobre actualización y cuantía:
"Por lo hasta aquí expuesto la demanda impetrada deberá prosperar por la suma de pesos Veintinueve millones seiscientos veintisiete mil veinticuatro con cuarenta y dos centavos ( $ 29.627.024,42.-) cifra que se halla actualizada a la fecha de esta sentencia."
4) Sobre rechazo de ciertos rubros por falta de prueba:
"Deberá rechazarse este rubro atento a que el cálculo del ítem se difirió al informe pericial contable de autos que no se produjo ... el reclamo aparece global, no permitiendo al juzgador la reconstrucción del monto, ni por ende la justeza del reclamo, debiendo entonces rechazarse el ítem analizado ( art. 31 incs. c) d) e) f) de la ley 15.057)."
5) Sobre multa por temeridad:
"Se desestimará asimismo el pedido de aplicación de multa por temeridad y malicia art. 275 L.C.T., atento a que en autos no se han verificado hechos que configuren temeridad y malicia ... la sanción del art. 275 L.C.T. debe ser aplicada con suma cautela ... La sanción no puede obedecer al solo hecho que las defensas fueran desestimadas..."
(Los votos de las Dras. Garay y Bozzola adhieren a los fundamentos expresados por la Dra. Bártola; el bloque dispositivo final recoge la decisión de la mayoría.)
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Normas que cita
- Ley 24013arts. 8, 15 · Ley de empleo
- Decreto 1043/2018
- Ley 14546arts. 1, 2, 3, 7, 14
- Ley 27802art. 55 (art. 70) · Ley de modernizacion laboral
- CPCCN (Provincia De Buenos Aires)art. 375
- CCCart. 804
- Ley 15.057 de Buenos Aires
- Ley 20.744
Fallos que cita
- "González, Hugo R. contra Tileye S.A. Despido"SCBA
- "Peroni, Raúl H. c/Kraft Foods Argentina Sociedad Anónima s/Despido"SCBA
- "González, Oscar Alfredo c/Saturnino Cabezón S.A.I.C.I. Y f. s/Indemnización despido"SCBA · 26/11/2008
- "Cassino, Arnaldo angel c/ Toschi, Martín y otros s/ Despido"SCBA · 05/12/2012
- "S'pinelli, Fabiana Elena c/ MET AFJP SA s/ diferencias salariales"SCBA · 10/10/2012
- "Campos Ramón c/ Gonzalez Raúl s/ despido"SCBA · 15/08/1989
- "Mayo Domingo c/ Frigorifico El Triunfo S.A. s/ despido"SCBA · 16/06/1992
- "García Carlos c/ Villanueva Augusto s/ despido"SCBA · 20/09/2000
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