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Primera Instancia

CORDUA VERONICA HAYDEE C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIONDE LA PROVINCIA DE BS AS S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La abogada Cordua solicitó la regulación de honorarios por su actuación como patrocinante en el expediente administrativo SRT 010444/24 ante la Comisión Médica N° 373. El Tribunal hizo lugar al reclamo y condenó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires a pagar 10 JUS más aportes e IVA, imponiendo costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
36905
Regulacion honorarios Honorarios extrajudiciales Comision medica Srt 10 jus Ley 14.967 Art Costas Fisco provincia de buenos aires Decreto 367/2020

¿Quién es el actor?

Dra. Verónica Haydee Cordua.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Bs. As.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales extrajudiciales por la labor prestada como abogada patrocinante de la Sra. Álvarez Rosa Isabel en el expediente administrativo SRT 010444/24 (Comisión Médica N° 373, Delegación Quilmes), conforme Ley 14.967 y normativa aplicable.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al reclamo y se condenó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires a abonar en cuenta judicial la suma equivalente a DIEZ JUS (10 JUS) más aportes de ley e IVA si corresponde, dentro de SESENTA días; se impusieron las costas a la demandada y se ordenó regular honorarios de los letrados intervinientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal sentido, cabe destacar que, conforme surge de las manifestaciones de las partes, ha quedado establecido que el actor intervino en los términos de la Ley 27.348, en carácter de abogado patrocinante de la trabajadora Sra. ÁLVAREZ ROSA ISABEL, en el marco del expediente administrativo SRT N° 010444/24.

Asimismo, corresponde señalar que su actuación profesional resultó oficiosa, toda vez que, como consecuencia de su intervención, se logró el dictado de una disposición de alcance particular por parte de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, a través de la Comisión Médica N° 373, que, si bien resultó desfavorable a los intereses de la trabajadora, por cuanto se determinó que no presentaba incapacidad laboral, permitió dar por agotada la instancia administrativa previa, quedando expedita la vía judicial.

Sentado ello, corresponde determinar la cuantía de los honorarios que se reclaman; a cuyo fin corresponde hacer mención al art. 44 último párrafo de la Ley 14.967 el cual reza: 'En todos los caso en que los asuntos no fueren susceptibles de apreciación pecuniaria, la regulación por la actuación completa, no sera inferior a 30 o 10 Jus, según se trate del ejercicio de acciones contencioso-administrativas o de actuaciones administrativas respectivamente'.-

Dado lo cual, entiendo deben determinarse los honorarios de la abogada accionante Dra. Verónica Haydee Cordua, por su actuación profesional como patrocinante de la Sra. Alvarez Rosa Isabel en el Expediente administrativo SRT N° 010444/24 sustanciado por ante la Comisión Médica N° 373 -Delegación Quilmes- de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, teniendo en consideración el motivo y calidad de la labor desarrollada, en la cantidad de 10 JUS.-

Consecuentemente, habrá de condenarse al demandado Fisco de la Provincia de Buenos Aires para que dentro de plazo de SESENTA días deposite en la cuenta judicial de autos, con más los aportes de ley e IVA en caso de corresponder (art. 44 último párrafo de la ley 14.967)

Entiendo que las costas del presente proceso deberán ser impuestas a la parte demandada en su calidad de vencida (arts. 24 y 25 de la ley 15.057). ASI LO VOTO"

(Adhesión: las Dras. Silvia Ester Bártola y María Marta Garay adhieren y comparten los fundamentos.)

Normas que cita

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