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Primera Instancia

CURBELO SANDRA ANDREA C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La actora promovió demanda por accidente de trabajo reclamando indemnización por incapacidad derivada de meniscectomía de rodilla derecha. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el DNU 669/19 y condenó a Provincia A.R.T. S.A. al pago de $4.162.706 conforme a la Ley 24.557 modificada por las leyes 26.773 y 27.348, por una incapacidad del 11,50% de la T.O.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
33856
Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 26.773 Ley 27.348 Dnu 669/19 inconstitucional Meniscectomia Incapacidad 11 50% t.o. Provincia art s.a. Indemnizacion $4.162.706 Intereses art. 12 ley 24.557

¿Quién es el actor?

Sandra Andrea Curbelo (DNI 25.121.652).

¿A quién se demanda?

Provincia A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo (meniscectomía de rodilla derecha) derivada del siniestro del 16/06/2023; suma liquidada y actualizada conforme Ley 24.557 y sus modificaciones (26.773, 27.348), con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19; se hizo lugar a la demanda y se condenó a Provincia A.R.T. S.A. a pagar $4.162.706 dentro de 10 días; costas a la vencida; instrucciones para depósito y medidas en caso de incumplimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien este Tribunal aplicó el Decreto de Necesidad y Urgencia 669/19 en todas las causas planteadas en las cuales los accidentes o enfermedades profesionales hubieran acaecido o tomado conocimiento a partir de su entrada en vigencia (09/10/2019), atento que el reciente fallo de la Suprema Corte de Justicia provincial de fecha 14/07/2025 en los autos 'Muzychuk, Claudio Rubén c/ La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA s/ accidente de trabajo- acción especial' dispuso que el decreto de necesidad y urgencia 669/19 es inconstitucional por no reunir los requisitos que el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional establece para su dictado, por razones de celeridad y economía procesal debe acatarse lo dispuesto por el Superior."

"Este informe, si bien fue impugnado por la demandada, fue claro y suficientemente respondido por el galeno. Por ello, la pericia me produce convicción, por hallarse basada en estudios de diagnóstico y encontrarse científicamente fundada, por lo que, opino que no merece apartamiento."

"A la luz de ello, para su cálculo debe multiplicarse 53 veces el valor del Ingreso Base Mensual determinado en la primera cuestión de $ 134.714,24.- por el coeficiente de edad -1,38- (65/47) y ello por el porcentaje de incapacidad (11,50%), lo que arroja la suma de pesos un millón ciento treinta y tres mil noventa y cinco ($ 1.133.095.-)... Dicha cifra ($ 3.468.922.-) deberá incrementarse con la indemnización adicional de pago único fijada en el art. 3 de la ley 26.773, equivalente al 20% de dicha suma, es decir $ 693.784.- resultando una suma total en concepto de prestación dineraria de $ 4.162.706.-"

"Para el caso de incumplimiento, una vez vencido el plazo de diez (10) días posteriores a la notificación de esta sentencia, corresponde la aplicación de lo normado en el apartado 3 del artículo 12 de la ley 24.557 modificada por ley 27.348 (art. 11), que reza 'A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el art. 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producto devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación'."

(Votos: la sentencia se resolvió por mayoría; las Dras. Bártola y Garay adhieren al voto de la Dra. Bozzola; el dispositivo final del Tribunal coincide con el voto mayoritario citado.)

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