GODOY CARLOS MIGUEL C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó el acuerdo con efectos de cosa juzgada, ordenó depósito bancario conforme art. 17 de la ley 27.348, declaró las costas a cargo de la demandada y reguló tasas, honorarios y actualización conforme L.C.T.
¿Quién es el actor?
GODOY CARLOS MIGUEL.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción especial por accidente de trabajo; las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio cuyo objeto es la solución de la controversia laboral.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio y le dio efectos de cosa juzgada; intimó al actor a acreditar una cuenta bancaria donde depositar el capital acordado (art. 17 ley 27.348), suspendió el plazo de pago hasta esa acreditación; declaró las costas a cargo de la demandada; eximió del 50% de la tasa de justicia e intimó para acreditar el 50% restante ($33.000); aplicará normativa sobre mora de honorarios y actualización conforme L.C.T.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal. En consecuencia la homologación solicitada resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057)."
"Homologar el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, cuyos términos se tienen por reproducidos, con los efectos de la cosa juzgada (artículo 15 de la ley de Contrato de Trabajo; 30 de la ley 15.057)."
"Conforme lo dispuesto por el art. 17 de la ley 27.348 la obligada al pago deberá depositar el capital acordado en una cuenta bancaria perteneciente a CARLOS MIGUEL GODOY. A tales fines intimase a la parte actora a que denuncie y acredite en autos la titularidad exclusiva de una cuenta bancaria (entidad, sucursal bancaria, tipo y número de cuenta, CBU, DNI, N° de CUIT-CUIL, adjuntando comprobante de la titularidad), donde deberá la obligada al pago depositar los importes acordados. Hágase saber a la parte actora que hasta tanto se encuentre acreditada la cuenta mencionada supra, el plazo para el pago de la presente sentencia se encuentra SUSPENDIDO."
"Declarar las costas a cargo de la parte demandada (art. 73 del C.P.C.C.)."
"Eximir a la parte demandada del pago del 50% del importe correspondiente a la tasa de justicia e intímar a la misma para que dentro del 5 to. día acredite el 50% restante ($33.000) ... (arts. 280 y 281 ley 19397, ley 11.594). (arts. 15 y 277 L.C.T.)."
"En caso de mora en el pago de los honorarios profesionales se aplicará la normativa del art. 54 de la ley 14.967."
"En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas, las sumas adeudadas se actualizaran conforme lo dispuesto en el Art. 276 de la L.C.T. (texto segun articulo 54 de la Ley 27.802)."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución es unánime; las Dras. Bártola, Garay y Bozzola votaron en el mismo sentido. El bloque dispositivo final (RESUELVE) es el que dispone la decisión por mayoría.
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Normas que cita
- Ley Contrato de Trabajo (LCT) 20.744arts. 15, 276, 277
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 30
- Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 19397 (Provincia De Buenos Aires)arts. 280, 281
- Ley 11.594 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 54
- Ley 27.802art. 54 (texto referido) · Ley de modernizacion laboral
- C.P.C.C. (Código Procesal Civil y Comercial provincial) (Provincia De Buenos Aires)art. 73
- Ley 20.744
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