JurisprudenciaARG
Primera Instancia

VARGAS CARLOS ALBERTO C/ LA SEGUNDA A.R.T S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El actor promovió acción contra la A.R.T. por accidente in-itinere y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó el acuerdo con efecto de cosa juzgada y ordenó depósito del capital acordado en cuenta bancaria del actor, suspendiendo el plazo de pago hasta acreditación de la cuenta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
29620
Conciliacion Homologacion Accidente in?itinere Lct art.15 Cosa juzgada Deposito bancario Ley 27.348 art.17 Costas Tasa de justicia Actualizacion lct art.276

¿Quién es el actor?

VARGAS CARLOS ALBERTO.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por accidente in‑itínere; las partes celebraron un acuerdo conciliatorio (texto del acuerdo reproducido en autos).

¿Qué se resolvió?

Homologar el acuerdo conciliatorio con efecto de cosa juzgada; disponer que la obligada al pago deposite el capital acordado en cuenta bancaria perteneciente al actor y suspender el plazo de pago hasta la acreditación de dicha cuenta; declarar las costas a cargo de la demandada; eximir del 50% de la tasa de justicia e intimar para acreditar el 50% restante ($55.000); aplicar normativa legal para mora de honorarios y actualización por incumplimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal. En consecuencia la homologación solicitada resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057). Procede asimismo declarar las costas conforme con lo solicitado, con exención del pago del 50% del importe correspondiente a la tasa de justicia y sellados de la causa en razón del acuerdo logrado."

"POR ELLO, atento lo peticionado, deliberado y votado en el Acuerdo que antecede, el Tribunal del Trabajo N°3 de Quilmes, RESUELVE:

1) Homologar el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, cuyos términos se tienen por reproducidos, con los efectos de la cosa juzgada (artículo 15 de la ley de Contrato de Trabajo; 30 de la ley 15.057).

2) Conforme lo dispuesto por el art. 17 de la ley 27.348 la obligada al pago deberá depositar el capital acordado en una cuenta bancaria perteneciente a CARLOS ALBERTO VARGAS. A tales fines intimase a la parte actora a que denuncie y acredite en autos la titularidad exclusiva de una cuenta bancaria (entidad, sucursal bancaria, tipo y número de cuenta, CBU, DNI, N° de CUIT-CUIL, adjuntando comprobante de la titularidad), donde deberá la obligada al pago depositar los importes acordados. Hágase saber a la parte actora que hasta tanto se encuentre acreditada la cuenta mencionada supra, el plazo para el pago de la presente sentencia se encuentra SUSPENDIDO.

3) Declarar las costas a cargo de la parte demandada (art. 73 del C.P.C.C.).

4) Eximir a la parte demandada del pago del 50% del importe correspondiente a la tasa de justicia e intímar a la misma para que dentro del 5 to. día acredite el 50% restante ($55.000) haciéndose saber al letrado interviniente que el pago de la misma deberá efectuarse mediante "Formulario 9555 R 516" V2 (tasa de justicia), todo ello bajo apercibimiento de girar las actuaciones al órgano correspondiente a los fines de su ejecución (arts. 280 y 281 ley 19397, ley 11.594).(arts. 15 y 277 L.C.T.).

5) En caso de mora en el pago de los honorarios profesionales se aplicará la normativa del art. 54 de la ley 14.967.

6) En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas, las sumas adeudadas se actualizaran conforme lo dispuesto en el Art. 276 de la L.C.T. (texto segun articulo 54 de la Ley 27.802).

7) Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.-"

Normas que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.