GALARZA VANINA AYELÉN C/ MONTI RUBEN ANTONIO S/ DESPIDO
Reclamo por despido con acuerdo conciliatorio entre actor y demandado. El Tribunal homologó el acuerdo celebrado por las partes y lo declaró cosa juzgada, impuso las costas a la parte demandada y eximió del pago de la tasa de justicia.
¿Quién es el actor?
GALARZA VANINA AYELÉN
¿A quién se demanda?
MONTI RUBEN ANTONIO
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción por despido (carátula: "GALARZA VANINA AYELÉN C/ MONTI RUBEN ANTONIO S/ DESPIDO") y celebración de acuerdo conciliatorio.
¿Qué se resolvió?
Homologar el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes con efecto de cosa juzgada; declarar las costas a cargo de la parte demandada; eximir a las partes del pago de la tasa de justicia; ordenar la comunicación de datos bancarios y personales del actor para la transferencia; actualización por Art. 276 LCT en caso de incumplimiento; aplicación del art. 54 de la ley 14.967 en mora de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal. En consecuencia la homologación solicitada resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057). Procede asimismo declarar las costas conforme con lo solicitado, con exención del pago del importe correspondiente a la tasa de justicia y sellados de la causa en razón del acuerdo logrado."
"POR ELLO, atento lo peticionado, deliberado y votado en el Acuerdo que antecede, el Tribunal del Trabajo N°3 de Quilmes, RESUELVE: 1) Homologar el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, cuyos términos se tienen por reproducidos, con los efectos de la cosa juzgada (artículo 15 de la ley de Contrato de Trabajo; 30 de la ley 15.057). 2) Declarar las costas a cargo de la parte demandada (art. 73 del C.P.C.C.). 3) Hacer saber a las partes que a los fines de proceder a la transferencia de las sumas de capital deberá denunciar, acreditar y transcribir en el cuerpo del escrito la totalidad de los datos personales e impositivos del actor Sr. VANINA AYELÉN GALARZA (...) 4) Eximir a las partes del pago de la tasa de justicia (artículo 30 de la ley ritual del fuero). 5) En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas, las sumas adeudadas se actualizaran conforme lo dispuesto en el Art. 276 de la L.C.T. (texto segun articulo 54 de la Ley 27.802). 6) En caso de mora en el pago de los honorarios profesionales se aplicará la normativa del art. 54 de la ley 14.967."
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres miembros del Tribunal (Garay, Bozzola y Bártola) votaron en igual sentido; no hay disidencia.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 30
- C.P.C.C. (Provincia De Buenos Aires)art. 73
- Ley 27.802art. 54 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 54
- Ley L.C.T. (20.744)art. 276
- Ley 20.744
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