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Primera Instancia

AVALOS PABLO JAVIER C/ MELI JORGE JOSÉ S/ DESPIDO

El actor promovió acción por despido y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio cuyo objeto es la solución de la controversia laboral. El Tribunal homologó el acuerdo y le otorgó efecto de cosa juzgada, con condena en costas a la parte demandada y directivas para la transferencia de los importes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
35508
Despido Homologacion Acuerdo conciliatorio Cosa juzgada Costas Lct art.15 Actualizacion (art.276 lct) Cuenta judicial Exencion tasa de justicia Tribunal de trabajo quilmes

¿Quién es el actor?

Pablo Javier Avalos.

¿A quién se demanda?

Jorge José Meli.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por despido (carátula: "AVALOS PABLO JAVIER C/ MELI JORGE JOSÉ S/ DESPIDO") y acuerdo conciliatorio para extinguir la controversia.

¿Qué se resolvió?

Homologación del acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, con efectos de cosa juzgada; costas a cargo de la parte demandada; exención del pago de la tasa de justicia; apertura de cuenta judicial con CBU y pautas para la transferencia de fondos; actualización por ART. 276 L.C.T. en caso de incumplimiento; aplicación del art. 54 de la ley 14.967 en caso de mora en el pago de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal. En consecuencia la homologación solicitada resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057). Procede asimismo declarar las costas conforme con lo solicitado, con exención del pago del importe correspondiente a la tasa de justicia y sellados de la causa en razón del acuerdo logrado."

"POR ELLO, atento lo peticionado, deliberado y votado en el Acuerdo que antecede, el Tribunal del Trabajo N°3 de Quilmes, RESUELVE: ... 2) Homologar el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, cuyos términos se tienen por reproducidos, con los efectos de la cosa juzgada (artículo 15 de la ley de Contrato de Trabajo; 30 de la ley 15.057). 3) Declarar las costas a cargo de la parte demandada (art. 73 del C.P.C.C.)."

Votación y regla de mayoría: votaron las Dras. Garay, Bozzola y Bártola; los tres votos adhieren al mismo sentido por lo que la resolución es por unanimidad. El bloque dispositivo final confirma la homologación y las medidas accesorias indicadas.

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