CLAVELLO MARCELO FERNANDO Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El actor promovió homologación de convenio para poner fin al proceso laboral. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio y declaró las costas a cargo de la demandada, con exención de tasa de justicia y actualización por Art. 276 L.C.T. en caso de incumplimiento.
¿Quién es el actor?
CLAVELLO MARCELO FERNANDO.
¿A quién se demanda?
OTRO/A (según carátula).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de convenio/ acuerdo conciliatorio para concluir la relación litigiosa (HOMOLOGACION DE CONVENIO).
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes con efectos de cosa juzgada; se impusieron las costas a la demandada; se eximió del pago de la tasa de justicia; se dispusieron reglas para la transferencia de las sumas y actualización por incumplimiento conforme Art. 276 L.C.T.; se aplicará normativa aplicable en mora de honorarios (art. 54 Ley 14.967). Votaron por unanimidad las Dras. Garay, Bozzola y Bártola.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"¿Corresponde homologar el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes?"
"A la cuestión planteada la Doctora Maria Marta Garay dijo: la conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal. En consecuencia la homologación solicitada resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057). Procede asimismo declarar las costas conforme con lo solicitado, con exención del pago del importe correspondiente a la tasa de justicia y sellados de la causa en razón del acuerdo logrado.
ASI LO VOTO"
"POR ELLO, atento lo peticionado, deliberado y votado en el Acuerdo que antecede, el Tribunal del Trabajo N°3 de Quilmes, RESUELVE:
1) Homologar el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, cuyos términos se tienen por reproducidos, con los efectos de la cosa juzgada (artículo 15 de la ley de Contrato de Trabajo; 30 de la ley 15.057).
2) Declarar las costas a cargo de la parte demandada (art. 73 del C.P.C.C.).
3) Hacer saber a las partes que a los fines de proceder a la transferencia de las sumas de capital deberá denunciar, acreditar y transcribir en el cuerpo del escrito la totalidad de los datos personales e impositivos del actor Sr. MARCELO FERNANDO CLAVELLO (nombre completo y apellido, DNI, CUIL/CUIT, condición frente al IVA, entidad bancaria, sucursal, tipo y nº de cuenta y CBU de la misma).
4) Eximir a las partes del pago de la tasa de justicia (artículo 30 de la ley ritual del fuero).
5) En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas, las sumas adeudadas se actualizaran conforme lo dispuesto en el Art. 276 de la L.C.T. (texto segun articulo 54 de la Ley 27.802).
6) En caso de mora en el pago de los honorarios profesionales se aplicará la normativa del art. 54 de la ley 14.967."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad (Dras. Garay, Bozzola y Bártola). El bloque dispositivo final confirma la unanimidad y es lo resuelto por el Tribunal.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 30
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 73
- Ley 27.802art. 54 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 54
- Ley 20.744
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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