GOMEZ GABRIEL WALTER C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor reclamó en acción especial por accidente de trabajo y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó el acuerdo por mayoría, otorgándole efecto de cosa juzgada y disponiendo pautas para el depósito bancario, costas a cargo de la demandada y exención parcial de la tasa de justicia.
¿Quién es el actor?
GOMEZ GABRIEL WALTER.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción especial por accidente de trabajo (expediente caratulado "GOMEZ GABRIEL WALTER C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL").
¿Qué se resolvió?
Homologar el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes con efectos de cosa juzgada; ordenar el depósito del capital acordado en cuenta bancaria del actor (con intimación para que éste acredite titularidad), declarar costas a cargo de la demandada, eximir a la demandada del 50% de la tasa de justicia y requerir el pago del 50% restante ($44.000), aplicar normativa para mora de honorarios y actualizar incumplimientos conforme Art. 276 L.C.T.; registrar, notificar y archivar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal. En consecuencia la homologación solicitada resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057)."
"Por ello, atento lo peticionado, deliberado y votado en el Acuerdo que antecede, el Tribunal del Trabajo N°3 de Quilmes, RESUELVE:
1) Homologar el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, cuyos términos se tienen por reproducidos, con los efectos de la cosa juzgada (artículo 15 de la ley de Contrato de Trabajo; 30 de la ley 15.057).
2) Conforme lo dispuesto por el art. 17 de la ley 27.348 la obligada al pago deberá depositar el capital acordado en una cuenta bancaria perteneciente a GABRIEL WALTER GOMEZ. A tales fines intimase a la parte actora a que denuncie y acredite en autos la titularidad exclusiva de una cuenta bancaria (entidad, sucursal bancaria, tipo y número de cuenta, CBU, DNI, N° de CUIT-CUIL, adjuntando comprobante de la titularidad), donde deberá la obligada al pago depositar los importes acordados. Hágase saber a la parte actora que hasta tanto se encuentre acreditada la cuenta mencionada supra, el plazo para el pago de la presente sentencia se encuentra SUSPENDIDO."
También votaron en el mismo sentido las Dras. Bozzola y Bártola, por "análogas consideraciones", por lo que el Acuerdo fue aprobado por unanimidad del Tribunal.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 30
- Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
- C.P.C.C. (Provincia De Buenos Aires)art. 73
- Ley 19397 (Provincia De Buenos Aires)arts. 280, 281
- Ley 11.594 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 14.967art. 54
- Ley 27.802art. 54 (texto según) · Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.