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Primera Instancia

CASTELLANO MARIA ANTONIA C/ D`AMBROSIO RUBEN DARIO S/ DESPIDO

La actora promovió acción por despido y las partes celebraron un acuerdo extrajudicial cuya homologación se solicitó. El Tribunal homologó el acuerdo de fecha 14/10/2026, impuso las costas a la demandada, eximió del pago de impuestos y tasas y fijó reglas de actualización y punitorios en caso de incumplimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-38118-2022
Despido Homologacion de acuerdo Costas Actualizacion ipc Interes 3% anual Exencion impuestos y tasas Honorarios Tribunal del trabajo Acuerdo conciliatorio Incumplimiento

¿Quién es el actor?

CASTELLANO MARIA ANTONIA

¿A quién se demanda?

D`AMBROSIO RUBEN DARIO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por despido; las partes celebraron un acuerdo con fecha 14/10/2026 cuya homologación se sometió al Tribunal.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo de fecha 14/10/2026; se impusieron las costas del acuerdo a la demandada; se eximió a las partes del pago de impuestos y tasas; se establecieron condiciones de caducidad automática por incumplimiento, actualización por IPC y un interés puro del 3% anual desde la mora; se regularon honorarios conforme detalle.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 14/10/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12,15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057). Propicio asimismo que se exima del pago de impuestos y tasas procesales.

Así lo voto"

Bloque dispositivo final (texto literal):

"EL TRIBUNAL RESUELVE:

1-) HOMOLOGAR EL ACUERDO DE FECHA 14/10/2026.

2-) Imponer las costas del acuerdo a la demandada.-

3-) Eximir a las partes del pago de impuestos y tasas.-

4-) Ante la falta de cumplimiento del presente acuerdo, sea la falta de pago de cualquiera de sus cuotas, su pago extemporáneo y/o insuficiente, caducará de pleno derecho los plazos acordados, resultando exigible la totalidad del monto acordado desde la fecha de la mora, en forma automática y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.

5-) En caso de incumplimiento, el capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora hasta el momento del efectivo pago.

6-) Regular los honorarios únicamente por las tareas desarrolladas en autos: por la Actora de NEGRETTI MARIA AMELIA en 13,14 Jus (equivalentes al día de la fecha en $700.000) y de SBERNA SILVANA LORENA en 13,14 Jus (equivalentes al día de la fecha en $700.000) por la parte Demandada de CABANAS CARLA ERIKA en 26,29 Jus, todo ello con más los porcentajes de ley (arts 21, 22 y 24 Ley 14.967/17) e intímase a los mismos a fin de que den cumplimiento a lo dispuesto en el art. 21 de la ley 6716.-

Asimismo deberá adicionarse al monto regulado el 21% a aquellos profesionales que sean responsables inscriptos.-

Se hace saber a los Sres. letrados que al momento de solicitar el giro electrónico correspondiente deberán denunciar en autos su nombre y apellido completos, número de DNI, como así también su condición tributaria y CUIT o CUIL si lo tuvieran.-

REGISTRESE Y NOTIFIQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

unanimidad de los Dres. Coello Grassi, Borlenghi y Canabal, adhiriendo los Dres. Borlenghi y Canabal al voto del juez preopinante Dr. Coello Grassi.

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