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Primera Instancia

LEBER FEDERICO C/ SWISS MEDICAL ART SAU S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El profesional promovió incidente de fijación de honorarios extrajudiciales por su actuación ante la Comisión Médica en trámite LRT. El Tribunal hizo lugar al reclamo y condenó a SWISS MEDICAL ART SAU a pagar 7,04 JUS (equivalentes a $375.000) más aportes y el IVA si correspondiera, imponiendo las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-44725-2025
Fijacion de honorarios Honorarios extrajudiciales Ley 24.557 Ley 27.348 Art Comision medica Ley 14.967 Pago en jus Costas Banco provincia

¿Quién es el actor?

Dr. Federico Leber, quien actuó como patrocinante letrado ante la Comisión Médica en expediente administrativo SRT 259380/25 (se consignan ambos números 259380/25 y 277818/24 en distintas partes del decisorio; la parte dispositiva fija el pago por actuación en SRT N° 277818/24).

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART SAU, quien en su contestación reconoció la actuación ante la instancia administrativa y sostuvo que la actuación fue administrativa sin obligación de pago.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regular y condenar al pago de honorarios por la labor extrajudicial (actuación administrativa ante Comisión Médica) por haberse reconocido el carácter laboral de la contingencia; se solicita regulación en JUS y conversión a pesos conforme a resolución.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al reclamo y se condenó a SWISS MEDICAL ART SAU a abonar al Dr. Federico Leber la suma de 7,04 JUS (equivalentes a $375.000, Res. 873/26) por honorarios por la actuación administrativa en el expediente SRT indicado, con más aportes legales y 21% de IVA en caso de corresponder; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios para ambos profesionales intervinientes en 7,04 JUS cada uno; ofício al Banco Provincia para apertura de cuenta en pesos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, a fin de resolver el interrogante planteado debo señalar en primer término lo establecido por el art. 1° de la ley 27.348 complementaria de la Ley de Riesgos del Trabajo que dispone que '...la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo (...) Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)'"

"Tras la adhesión de la Provincia de Buenos Aires al Título I de la Ley 27.348 a través de la Ley 14.997 y la posterior declaración de constitucionalidad de ambas normas a partir del pronunciamiento de la Suprema Corte Provincial en autos 'Marchetti c/Fiscalía' (SCBA L 121.939, criterio luego reiterado en muchos otros), es claro que el reclamo de la reparación de las incapacidades derivadas de un accidente laboral o de una enfermedad profesional, requiere ineludible y obligatoriamente el paso del trabajador por el trámite administrativo por ante las Comisiones Médicas y ello con asesoramiento letrado. Y por esta labor profesional el abogado tiene derecho a obtener su retribución encontrándose ésta a cargo de la ART por disposición legal."

"Conforme lo señalado precedentemente las pautas regulatorias se encuentran señaladas en la ley 14.967, art 1, 2, 9 apartado II, acapite 3ro, 15 inc d, 28 inc h 54 y 57 de la Ley 14.967. Por todo ello, entiendo ésta como la pauta de la regulación correspondiente del profesional reclamante por la actuación administrativa."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Coello Grassi fue preopinante y votó en ese sentido; los Dres. Borlenghi y Canabal adhirieron, por lo que la decisión es unánime conforme al dispositivo final.

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