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Primera Instancia

GAUNA SELENA LUCIA C/ BADGEN TAMARA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La actora promovió solicitud de homologación de convenio relativo a créditos de naturaleza alimentaria y reconocimiento de honorarios. El Tribunal homologó el acuerdo de fecha 6/10/2026, impuso las costas a la demandada, eximió del pago de impuestos y tasas y reguló honorarios, tomando en cuenta que no se advierten violaciones a derechos de orden público.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-42105-2026
Homologacion de convenio Naturaleza alimentaria Honorarios Ipc (actualizacion) Interes 3% anual Costas Exencion impuestos y tasas Cuenta bancaria / cuenta judicial Art. 552 cccn Tribunal del trabajo n?3 san isidro

¿Quién es el actor?

GAUNA SELENA LUCIA

¿A quién se demanda?

BADGEN TAMARA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de convenio (homologación de acuerdo conciliatorio y reconocimiento de importes y honorarios; importe de naturaleza alimentaria según art. 552 CCCN).

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo de fecha 6/10/2026; se impusieron las costas del acuerdo a la demandada; se eximió a las partes del pago de impuestos y tasas; se reguló y reconoció honorarios para los profesionales intervinientes; se establecieron reglas de actualización e intereses en caso de incumplimiento y mecanismos de pago (cuenta bancaria o cuenta judicial).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

" Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 6/10/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12,15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057). Propicio asimismo que se exima del pago de impuestos y tasas procesales.

Así lo voto"

"EL TRIBUNAL RESUELVE:

1-) HOMOLOGAR EL ACUERDO DE FECHA 6/10/2026 y téngase presente el reconocimiento efectuado en relación a los honorarios de la Representación letrada de la parte actora.

2-) Imponer las costas del acuerdo a la demandada.-

3-) Eximir a las partes del pago de impuestos y tasas.-

4-) Ante la falta de cumplimiento del presente acuerdo, sea la falta de pago de cualquiera de sus cuotas, su pago extemporáneo y/o insuficiente, caducará de pleno derecho los plazos acordados, resultando exigible la totalidad del monto acordado desde la fecha de la mora, en forma automática y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.

5-) En caso de incumplimiento, el capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora hasta el momento del efectivo pago.

6-) Regular los honorarios únicamente por las tareas desarrolladas en autos: por la Actora de FERNANDEZ PALOMA DANIELA en 3,76 Jus (equivalentes al día de la fecha en $200.000.) y por la parte Demandada SARRATEA RAQUEL LUCIA en 7 Jus, todo ello con más los porcentajes de ley (arts 21, 22 y 24 Ley 14.967/17) e intímase a los mismos a fin de que den cumplimiento a lo dispuesto en el art. 21 de la ley 6716.-

Asimismo deberá adicionarse al monto regulado el 21% a aquellos profesionales que sean responsables inscriptos.-

7-) Hágase saber a los interesados que, en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al capital acordado, el cual goza de naturaleza alimentaria (art. 552 CCCN), los mismos podrán ser abonados de manera directa en la cuenta bancaria que denuncie la parte actora, siempre que medie para ello acuerdo entre las partes a tal fin. ... En el caso de los honorarios de los Sres. Profesionales y peritos intervinientes, los mismos también podrán ser abonados directamente a cada uno de ellos en su cuenta bancaria personal. ... Sin perjuicio de todo lo expuesto, se hace saber que el Tribunal igualmente requerirá en forma inmediata al Banco Provincia la apertura de una cuenta judicial en las presentes actuaciones, para el caso de que las partes no acuerden la modalidad de pago antes señalada.

A los fines de efectivizarse, INTÍMESE a la parte actora a que en el término de dos (2) días, acredite en el expediente la titularidad de una cuenta abierta a su nombre, donde se efectuarán los depósitos que correspondan a los importes reconocidos en autos; haciendo saber que hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos la cuenta a nombre de la parte actora el plazo para el pago a cargo de la demandada se encuentran SUSPENDIDO.

..."

(Votos de los Dres. Borlenghi y Canabal: "Adhiero al voto del Dr. Fabricio Jorge Coello Grassi por compartir los fundamentos expuestos."—todos coinciden en homologar.)

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