GALLINI MARIANA GABRIELA C/ OPEN MARTINEZ S. C. S. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La actora solicitó la homologación de un convenio de fecha 5/10/2026 sobre pago de sumas de naturaleza alimentaria. El Tribunal homologó el acuerdo, impuso las costas a la demandada, eximió del pago de impuestos y tasas, y reguló condiciones de incumplimiento, actualización por IPC e intereses del 3% anual.
¿Quién es el actor?
GALLINI MARIANA GABRIELA.
¿A quién se demanda?
OPEN MARTINEZ S. C. S. S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de convenio (acuerdo de fecha 5/10/2026), con regulación de capital alimentario, plazos de pago y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo de fecha 5/10/2026; se impusieron las costas a la demandada; se eximió a las partes del pago de impuestos y tasas; se reguló actualización por IPC y un interés puro del 3% anual en caso de mora; se regularon honorarios y modalidades de pago (incluida opción de depósito en cuenta denunciada por la actora o apertura de cuenta judicial).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 5/10/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12,15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057). Propicio asimismo que se exima del pago de impuestos y tasas procesales.
Así lo voto"
"EL TRIBUNAL RESUELVE:
1-) HOMOLOGAR EL ACUERDO DE FECHA 5/10/2026.
2-) Imponer las costas del acuerdo a la demandada.-
3-) Eximir a las partes del pago de impuestos y tasas.-
4-) Ante la falta de cumplimiento del presente acuerdo, sea la falta de pago de cualquiera de sus cuotas, su pago extemporáneo y/o insuficiente, caducará de pleno derecho los plazos acordados, resultando exigible la totalidad del monto acordado desde la fecha de la mora, en forma automática y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.
5-) En caso de incumplimiento, el capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora hasta el momento del efectivo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
unanimidad del Tribunal (Coello Grassi preopinante; Borlenghi y Canabal adhieren).
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Normas que cita
- 3975/2020 (Provincia De Buenos Aires)art. 5
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 25, 30
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
- Ley 14.967/17 (Provincia De Buenos Aires)arts. 21, 22, 24
- CCCNart. 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
- Resolución SC.1890/26 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 20.744
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