DIAZ AGUSTINA IARA C/ ATENTO ARGENTINA S.A. Y OTRO/A S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra Atento Argentina S.A. y Frimetal S.A., tras lo cual desistió parcialmente y celebró un acuerdo. El Tribunal homologó el desistimiento y el acuerdo del 13/10/2026, impuso las costas según lo pactado, eximió del pago de impuestos y tasas y reguló honorarios y condiciones de mora (actualización por IPC e interés del 3% anual).
¿Quién es el actor?
DIAZ AGUSTINA IARA.
¿A quién se demanda?
ATENTO ARGENTINA S.A. y FRIMETAL S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción por despido.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el desistimiento formulado por la actora respecto de la codemandada FRIMETAL S.A., se homologó el acuerdo de fecha 13/10/2026, se impusieron las costas del acuerdo a la demandada, se eximió a las partes del pago de impuestos y tasas, se reglamentaron consecuencias por incumplimiento (actualización por IPC e interés puro del 3% anual), y se regularon honorarios de letrados y perito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 13/10/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12,15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057). Propicio asimismo que se exima del pago de impuestos y tasas procesales.
Así lo voto"
"Atento el desistimiento formulado por el actor y considerando que no se advierten violaciones de derechos protegidos por el orden público, homológase el desistimiento formulado por DIAZ AGUSTINA IARA y tiénese por desistida de la acción y del derecho contra la codemandada "FRIMETAL S.A." (arts. 277 L.C.T. y 304, 305 del C.P.C.C.) imponiéndose las costas en la forma pactada (art. 73 del C.P.C.C., art. 89 ley 15.057)."
"HOMOLGAR EL ACUERDO DE FECHA 13/10/2026."
"Ante la falta de cumplimiento del presente acuerdo, sea la falta de pago de cualquiera de sus cuotas, su pago extemporáneo y/o insuficiente, caducará de pleno derecho los plazos acordados, resultando exigible la totalidad del monto acordado desde la fecha de la mora, en forma automática y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna."
"En caso de incumplimiento, el capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora hasta el momento del efectivo pago."
"Regular los honorarios únicamente por las tareas desarrolladas en autos: por la Actora de FOLLMER AGATA MARLENE en 60.11Jus (equivalentes al día de la fecha en $3.200.000) ..."
(No hubo votos en disidencia; los Dres. Borlenghi y Canabal adhieren al voto del Dr. Coello Grassi.)
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Normas que cita
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 73, 304, 305
- Ley 15057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 25, 30, 89
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 21, 22, 24
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
- Ley 10620 (Provincia De Buenos Aires)art. 193
- Ley 12724 (Provincia De Buenos Aires)art. 33
- Ley 13948 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 20.744
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