JurisprudenciaARG
Primera Instancia

MAYORGA SEGOVIA JORGE ALEJANDRO C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial derivada de un accidente de trabajo y solicitó la homologación del acuerdo celebrado el 19/10/2026. El Tribunal homologó el acuerdo, impuso las costas a la demandada, eximió a las partes del pago de impuestos y tasas y estableció reglas de actualización e intereses en caso de incumplimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-29675-2024
Accion especial Accidente de trabajo Homologacion de acuerdo Costas Actualizacion por ipc Interes 3% anual Honorarios Peritos Deposito en cuenta Ley 27.348

¿Quién es el actor?

MAYORGA SEGOVIA JORGE ALEJANDRO.

¿A quién se demanda?

ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción especial por accidente de trabajo con acuerdo transaccional de fecha 19/10/2026 que se somete a homologación.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo de fecha 19/10/2026; se impusieron las costas del acuerdo a la demandada; se eximió a las partes del pago de impuestos y tasas; se fijaron reglas de actualización e interés por incumplimiento; se regularon honorarios profesionales y periciales; se ordenó el depósito en cuenta bancaria de la actora y se intimó a acreditar la titularidad de dicha cuenta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 19/10/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12,15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057). Propicio asimismo que se exima del pago de impuestos y tasas procesales. Así lo voto" (voto del Dr. Coello Grassi, adhesiones de los Dres. Borlenghi y Canabal).

"EL TRIBUNAL RESUELVE:

1-) HOMOLOGAR EL ACUERDO DE FECHA 19/10/2026.

2-) Imponer las costas del acuerdo a la demandada.-

3-) Eximir a las partes del pago de impuestos y tasas.-

4-) Ante la falta de cumplimiento del presente acuerdo, sea la falta de pago de cualquiera de sus cuotas, su pago extemporáneo y/o insuficiente, caducará de pleno derecho los plazos acordados, resultando exigible la totalidad del monto acordado desde la fecha de la mora, en forma automática y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.

5-) En caso de incumplimiento, el capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora hasta el momento del efectivo pago.

6-) Regular los honorarios únicamente por las tareas desarrolladas en autos: por la Actora de CORTEZ ANGEL SANTIAGO en 52.59 Jus (equivalentes al día de la fecha en $2.800.000) y por la parte Demandada de CETERA LAURA CECILIA en 26.29 Jus, todo ello con más los porcentajes de ley (arts 21, 22 y 24 Ley 14.967/17) e intímase a los mismos a fin de que den cumplimiento a lo dispuesto en el art. 21 de la ley 6716.-" (bloque dispositivo final).

Normas que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.