MAYORGA SEGOVIA JORGE ALEJANDRO C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial derivada de un accidente de trabajo y solicitó la homologación del acuerdo celebrado el 19/10/2026. El Tribunal homologó el acuerdo, impuso las costas a la demandada, eximió a las partes del pago de impuestos y tasas y estableció reglas de actualización e intereses en caso de incumplimiento.
¿Quién es el actor?
MAYORGA SEGOVIA JORGE ALEJANDRO.
¿A quién se demanda?
ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción especial por accidente de trabajo con acuerdo transaccional de fecha 19/10/2026 que se somete a homologación.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo de fecha 19/10/2026; se impusieron las costas del acuerdo a la demandada; se eximió a las partes del pago de impuestos y tasas; se fijaron reglas de actualización e interés por incumplimiento; se regularon honorarios profesionales y periciales; se ordenó el depósito en cuenta bancaria de la actora y se intimó a acreditar la titularidad de dicha cuenta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 19/10/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12,15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057). Propicio asimismo que se exima del pago de impuestos y tasas procesales. Así lo voto" (voto del Dr. Coello Grassi, adhesiones de los Dres. Borlenghi y Canabal).
"EL TRIBUNAL RESUELVE:
1-) HOMOLOGAR EL ACUERDO DE FECHA 19/10/2026.
2-) Imponer las costas del acuerdo a la demandada.-
3-) Eximir a las partes del pago de impuestos y tasas.-
4-) Ante la falta de cumplimiento del presente acuerdo, sea la falta de pago de cualquiera de sus cuotas, su pago extemporáneo y/o insuficiente, caducará de pleno derecho los plazos acordados, resultando exigible la totalidad del monto acordado desde la fecha de la mora, en forma automática y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.
5-) En caso de incumplimiento, el capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora hasta el momento del efectivo pago.
6-) Regular los honorarios únicamente por las tareas desarrolladas en autos: por la Actora de CORTEZ ANGEL SANTIAGO en 52.59 Jus (equivalentes al día de la fecha en $2.800.000) y por la parte Demandada de CETERA LAURA CECILIA en 26.29 Jus, todo ello con más los porcentajes de ley (arts 21, 22 y 24 Ley 14.967/17) e intímase a los mismos a fin de que den cumplimiento a lo dispuesto en el art. 21 de la ley 6716.-" (bloque dispositivo final).
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 25, 30
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 21, 22, 24
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)art. 193
- Ley 12.724 (Provincia De Buenos Aires)art. 33
- Ley 13.948 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 12.207 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 14.054 (Provincia De Buenos Aires)art. 40 inc. c)
- Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 24.557arts. 6.2, 11.4.b, 12, 14.2.a · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773arts. 2, 3 · Riesgos del trabajo
- DNU 669/19art. 1
- Ley 20.744
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