SOSA DIEGO ARMANDO C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional y presentó acuerdo de fecha 19/10/2026 que solicita homologación. El Tribunal homologó el acuerdo, impuso costas a la demandada, eximió del pago de impuestos y tasas y fijó reglas de actualización, intereses, y regularización de honorarios.
¿Quién es el actor?
SOSA DIEGO ARMANDO.
¿A quién se demanda?
PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión de Resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057) y homologación de acuerdo transaccional del 19/10/2026.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, el Tribunal del Trabajo N° 3 homologó el acuerdo de fecha 19/10/2026, impuso costas a la demandada, eximió a las partes del pago de impuestos y tasas, fijó consecuencia automática por mora (caducidad de plazos y exigibilidad total), actualización por IPC y interés puro del 3% anual en caso de incumplimiento, reguló honorarios y ordenó modalidades de pago mediante cuenta bancaria a designar por la actora. Se dispuso además la apertura de cuenta judicial conforme Resolución SC.1890/26.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Voto preopinante (Dr. Coello Grassi):
"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 19/10/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12,15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057). Propicio asimismo que se exima del pago de impuestos y tasas procesales.
Así lo voto"
2) Adhesiones:
"Adhiero al voto del Dr. Fabricio Jorge Coello Grassi por compartir los fundamentos expuestos. - Así lo voto" (Dr. Borlenghi)
"Adhiero al voto del Dr. Fabricio Jorge Coello Grassi por compartir los fundamentos del Sr. Juez preopinante. Así lo voto" (Dr. Canabal)
3) Bloque dispositivo final (lo resuelto por el Tribunal):
"EL TRIBUNAL RESUELVE:
1-)HOMOLOGAR EL ACUERDO DE FECHA 19/10/2026.
2-) Imponer las costas del acuerdo a la demandada.-
3-) Eximir a las partes del pago de impuestos y tasas.-
4-) Ante la falta de cumplimiento del presente acuerdo, sea la falta de pago de cualquiera de sus cuotas, su pago extemporáneo y/o insuficiente, caducará de pleno derecho los plazos acordados, resultando exigible la totalidad del monto acordado desde la fecha de la mora, en forma automática y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.
5-) En caso de incumplimiento, el capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora hasta el momento del efectivo pago.
6-) Regular los honorarios... por la Actora de QUALLITO LIONEL MATIAS en 52,59Jus (equivalentes al día de la fecha en $2.800.000.) y por la parte Demandada... en 26,29Jus y 26,29Jus... con más los porcentajes de ley (arts 21, 22 y 24 Ley 14.967/17) ... intímase a los mismos a fin de que den cumplimiento a lo dispuesto en el art. 21 de la ley 6716.-
...
7-)HAGASE SABER a la parte demandada que las sumas debidas al trabajador deberán ser abonadas mediante depósito en la cuenta bancaria cuya titularidad acredite en autos -conf. art. 17 Ley 27.348-...
...
9-) Procédase a la apertura de la cuenta judicial conforme Resolución SC.1890/26.
REGISTRESE Y NOTIFIQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
unanimidad de tres votos (Coello Grassi, Borlenghi y Canabal) adhiriendo al voto preopinante; el bloque dispositivo coincide con la propuesta mayoritaria.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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