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Primera Instancia

NAVARRO MARICEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE

La actora promovió demanda contra Federación Patronal Seguros S.A. por enfermedad accidente; el Tribunal decretó la caducidad de instancia por inactividad procesal de la actora. El Tribunal impuso las costas a la actora y reguló honorarios para el profesional por 7 Jus, con intimación para su cumplimiento y adicionando 21% a responsables inscriptos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-30337-2017
Caducidad de instancia Caducidad Enfermedad accidente Costas Honorarios Intimacion Ley 15.057 Ley 14.967/17 Ley 6716 Tribunal del trabajo n?3

¿Quién es el actor?

NAVARRO MARICEL.

¿A quién se demanda?

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo en sede laboral por enfermedad accidente (expte. SI-30337-2017).

¿Qué se resolvió?

Decretar la caducidad de instancia; imponer las costas a la actora; regular honorarios de los profesionales intervinientes por la actora a favor de AGUSTIN ANDRES MURILLO en 7 Jus (arts. 21, 22 y 24 Ley 14.967/17) con más porcentajes de ley; intimar cumplimiento del art. 21 ley 6716; adicionar 21% a responsables inscriptos; registrar y notificar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien es cierto que en los juicios laborales, dadas sus características especiales, la caducidad de instancia debe ser aplicada con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere al Tribunal para instar la actividad procesal de las partes, cumpliendo con el deber impuesto por el artículo 11 de la ley 15.057, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, circunstancia esta última que aquí se ha dado.-

De lo expuesto se desprende que la conducta de la parte actora con posterioridad a lo resuelto el 7/10/2026, obstaculiza la normal tramitación del juicio dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley 15.057.-

Consecuentemente voto por declarar la caducidad de instancia en autos.-

Las costas de la incidencia deberán ser soportadas por la parte actora ( art. 24 ley 15.057 )

Asimismo propongo se regulen los honorarios de los profesionales intervinientes por la Actora de AGUSTIN ANDRES MURILLO en 7 Jus (arts 21, 22 y 24 Ley 14.967/17) con más los porcentajes de ley e intímase al mismo a fin de que de cumplimiento a lo dispuesto en el art. 21 de la ley 6716.-

Asimismo deberá adicionarse al monto regulado el 21% a aquellos profesionales que sean responsables inscriptos.-"

Votación y mayoría: Los Dres. Coello Grassi, Borlenghi y Canabal votaron en el mismo sentido; la resolución dispositiva (bloque final) fue acordada por unanimidad.

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