RIFAI DALMA VALERIA C/ PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La actora reclamó el restablecimiento y pago retroactivo de la bonificación por antigüedad al 3% por años trabajados entre 1999 y 2005. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucionales las normas que redujeron ese adicional (leyes de presupuesto 1996-2005 y decreto 240/96) y ordenó liquidación y pago del 3% para el período no prescripto.
¿Quién es el actor?
Rifai Dalma Valeria, agente del Poder Judicial provincial (Auxiliar Letrada), en causa propia.
¿A quién se demanda?
Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires (jurisdicción Administración de Justicia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restablecimiento y reconocimiento del derecho a percibir íntegramente la bonificación por antigüedad al 3% por cada año de servicio (periodo 1999-2005) y pago retroactivo de las diferencias, más medida cautelar para percibir desde el 3% mientras dure el proceso.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se reconoció el derecho de la actora a que se liquide la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años computados, por considerar inconstitucionales las normas que redujeron o suspendieron dicho porcentaje (leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154, 13.354 y Decreto 240/96 en la medida en que aplicaron reducciones), y se ordenó la liquidación con retroactividad desde el 07/02/2015 (por prescripción parcial), con intereses y costas a cargo del demandado. Se difirió regulación de honorarios hasta la liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba, en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciónes, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que 'a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'. Por lo tanto, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables."
"Nuestro Máximo Tribunal Federal ha establecido que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución'... En autos ... no hubo una situación excepcional de emergencia ... y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy hay años se siguen abonando con la disminución (nueve años) ... así, aun analizando la cuestión de estos requisitos con mucha laxitud ... ellas pierden esta calidad al verificarse su extensión hasta el día de hoy más allá de cualquier límite de tiempo que pueda resultar razonable."
"Por lo hasta aquí expuesto considero que asiste razón a la actora, y propicio el reconocimiento de su derecho a que se liquide la bonificación por antigüedad correspondiente a todos los años en un 3%, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11739, 11905 y sus similares, y decreto 240/96 (arts. 12, inc. 2 CCA; 11, 39 inc. 3, 173, 175, 189 y cc. CPBA)."
¿Cómo votaron los jueces?
"1) Haciendo lugar a la pretensión interpuesta por la señora Rifai Dalma Valeria contra el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires y reconociendo el derecho de la actora a que se liquide la bonificación por antigüedad correspondiente a todos los años en un 3%... 2) Haciendo lugar parcialmente a la excepción de prescripción traída por la demandada, y reconocer el derecho de la actora para que se le liquide y pague la bonificación por antigüedad por el período no prescripto con retroactividad al 07 de febrero de 2015 (conf. art. 4023 CC)... 4) Imponiendo las costas a la demandada en su objetiva calidad de vencida..."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 11739 (Provincial (bs.as.))art. 42
- Ley 11905 (Provincial (bs.as.))art. 37
- Ley 12062 (Provincial (bs.as.))art. 29
- Ley 12232 (Provincial (bs.as.))art. 27
- Ley 12396 (Provincial (bs.as.))art. 27
- Ley 12575 (Provincial (bs.as.))art. 24
- Ley 12727 (Provincial (bs.as.))
- Ley 12874 (Provincial (bs.as.))art. 25
- Ley 13002 (Provincial (bs.as.))art. 23
- Ley 13154 (Provincial (bs.as.))arts. 24, 25
- Ley 13354 (Provincial (bs.as.))arts. 1, 2
- Ley 10430 (T.O.) (Provincial (bs.as.))art. 25 b
- Ley 10374 (Provincial (bs.as.))art. 6
- Decreto 240/96 (Provincial (bs.as.))art. 1
- Ley 23.928art. 7 · Convertibilidad del austral
Fallos que cita
- ÁLVAREZSCBA · 26/05/2010
- BRIZZI (L.114.167)SCBA · 07/10/2015
- ALMIRÓN / LedesmaSCBA
- FERNÁNDEZ RUIZ GLORIA ANALÍACámara (CCAD)
- CASOLATI JUAN MANUEL Y OTROSSCBA · 27/05/2019
- GUIDA / MÜLLER / TOBARCSJN
- UbertalliSCBA · 18/05/2016
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.