GEMIGNANI, HUGO ORLANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y la inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y decretos aplicatorios. La Cámara Federal de Resistencia rechazó la apelación de ANSeS, hizo lugar parcialmente al recurso de la actora y difirió a la liquidación el análisis sobre la aplicación de la fórmula de movilidad de la Ley 27.541.
¿Quién es el actor?
Hugo Orlando Gemignani (acción originada con identidad consignada erróneamente en primera instancia como Mario Alberto Speranza).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pedido de actualización/redeterminación de la PBU y declaración de inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad de la Ley N° 27.541 y decretos conexos por producir una merma confiscatoria en los haberes jubilatorios; además, controversia sobre intereses moratorios y retenciones por Impuesto a las Ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada y hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora, difiriendo el análisis de la aplicación de la fórmula de movilidad establecida por la Ley N° 27.541 y sus decretos para la etapa de liquidación; impuso las costas a la demandada vencida y diferenció la regulación de honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La única resultado que procura evitar es la materialización de un supuesto de confiscatoriedad con relación a uno de los componentes del haber, en razón de las características que distinguen a dicha prestación."
"No obstante lo señalado, y teniendo presente lo decidido por esta Alzada en similares planteos, cabe establecer que, para el caso que la aplicación de la fórmula de movilidad establecida produzca una afectación que resulte acreditable sobre la movilidad de los haberes del demandante, corresponde diferir su análisis para la etapa de liquidación."
"Nuestro Máximo Tribunal en la causa 'Spitale, Josefa E.'... sentó que: '…la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina es adecuadamente satisfactoria del menoscabo patrimonial sufrido por la demandante, en el marco de la índole previsional de la relación jurídica en examen…'... En consecuencia concluyo en que dicho agravio debe ser desestimado."
"Al respecto señaló que '...a partir de la reforma constitucional de 1994, cobra especial énfasis el deber del legislador de estipular respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables...'" (cita del fallo "García, María Isabel" y su doctrina sobre la no retención hasta que el Congreso se pronuncie).
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; la resolución se adoptó por mayoría (votos de las Dres. García e Ise).
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Normas que cita
- Ley 27.541art. 55 · Emergencia publica
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.417art. 2 · Prestaciones previsionales
- Ley 20.628arts. 1, 79 inc. c) · Impuestos a las ganancias
- Ley 24.463art. 22 · Solidaridad previsional
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17 · Constitucion nacional
- Ley 27.770Convenios
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