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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ EGUSQUIZA MARIA DOLORES S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra EGUSQUIZA María Dolores reclamando $1.574.518,70 más intereses. El Tribunal ordenó proceder a la ejecución hasta el pago íntegro, con aplicación de intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (14/4/2025) y costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
90866
Apremio provincial Ejecucion Intereses articulo 104 codigo fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Notificacion y apercibimiento Costas a la vencida Constitucion de domicilio judicial Decreto?ley 8904/77 Ley 13.406 Cpcc provincia de buenos aires

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor)

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

A quién se demanda (Demandado)

EGUSQUIZA MARIA DOLORES.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Ejecución de deuda por capital reclamado de Pesos UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO CON 70/100 ($1.574.518,70) más intereses.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada efectúe el pago íntegro de $1.574.518,70, aplicándose intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (14/4/2025) y hasta su efectivo pago; costas a la vencida; se constituye domicilio en los estrados por notificación válidamente practicada.

Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos más relevantes)

"Habiendo sido el demandado EGUSQUIZA MARIA DOLORES intimado de pago en el domicilio de calle SANABRIA 3692 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES ... no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."

"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado EGUSQUIZA MARIA DOLORES haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO CON 70/100 ($1.574.518,70). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -14/4/2025 - y hasta su efectivo pago.-"

"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)."

"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 22/4/2025, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 27280529309@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR."

Normas que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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