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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MORENCITY SRL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra MORENCITY SRL reclamando el pago de $105.380,60. El Tribunal ordenó ejecutar hasta el pago íntegro la suma reclamada con intereses desde la interposición de la demanda y calificó las costas a la parte vencida, constituyendo domicilio procesal por apercibimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
78862
Apremio provincial Ejecucion Intereses Codigo fiscal art. 104 Costas a la vencida Domicilio constituido Ley 13.406 Decreto?ley 8.904/77 Morencity srl Fisco provincia de buenos aires. (note: en el texto del fallo las referencias se expresan como c.p.c.c. ley 13.406 articulo 104 del codigo fiscal (texto segun ley 10.397 T.o. res. 39/11) y decreto-ley 8.904/77. no se citan fallos jurisprudenciales en la parte dispositiva proporcionada.)

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

MORENCITY SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución coactiva (apremio provincial) del capital reclamado de PESOS CIENTO CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA CON 60/100 ($105.380,60) e intereses desde la interposición de la demanda (13/06/2023).

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto MORENCITY SRL efectúe el pago íntegro del capital reclamado ($105.380,60) con aplicación de intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal desde el 13/06/2023 y hasta su efectivo pago; las costas se imponen a la vencida; se difiere la regulación de honorarios; y se tiene constituido domicilio en los estrados por apercibimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habiendo sido el demandado 'MORENCITY SRL' intimado de pago en el domicilio de calle Rivadavia Av. 3855 Ciudad Autonoma De Buenos Aires - 1204 y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."

"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,

¿Qué se resolvió?

1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado MORENCITY SRL efectué el íntegro pago al accionante -Fisco de la Provincia de Buenos Aires-, del capital reclamado de PESOS CIENTO CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA CON 60/100 ($105.380,60). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -13/06/2023 - y hasta su efectivo pago.-"

"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)."

"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 14/06/2023, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 20229064100@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR."

(Voto mayoritario/decisión consignada en el bloque dispositvo final del Tribunal).

Leyes que cita

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