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Primera Instancia

HINOSTROZA ALARCON RODOLFO C/ FISCO DE LA PROVINCIA Y OTRO/A S/ PROC.SUMARIO CONTRA SANCS.EN MAT.DE EMPLEO PUBLICO

El actor promovió acción sumarial de ilegitimidad solicitando la nulidad de la Resolución N°12588/2025 que le impuso 15 días de suspensión por faltas del Decreto 1050/09; pidió además medida cautelar y la devolución de haberes. El Tribunal hizo lugar: declaró prescrita la acción disciplinaria, anuló la Resolución, ordenó el pago del 80% de los haberes dejados de percibir actualizados más intereses y condenó en costas a la Provincia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
95092
Procedimiento sumarial Prescripcion Potestad disciplinaria Decreto 1050/09 Ley 13.982 Nulidad de acto administrativo Reparacion por haberes Medida cautelar Plazo razonable Derechos de defensa.

¿Quién es el actor?

Rodolfo Hinostroza Alarcón.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de la Resolución N°12588/2025 (17/12/2025) que rechazó prescripción y le impuso quince (15) días de suspensión de empleo por hechos ocurridos el 25/10/2019; medida cautelar y devolución de haberes descontados con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró prescrita la acción disciplinaria y, por consiguiente, nula la Resolución N°12588/2025; se ordenó abonar al actor el 80% de las remuneraciones dejadas de percibir (tomando como base el haber actual al firmeza de la sentencia) más intereses (6% anual hasta firmeza y luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia en depósitos a 30 días), dentro de 60 días de firme la liquidación; costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento al modo en que ha quedado delimitada la contienda de autos, entiendo que la cuestión central traída a debate consiste en determinar la legitimidad del acto administrativo que le impuso la sanción de suspensión al actor, correspondiendo en primer lugar abordar al planteo de prescripción de la acción disciplinaria, puesto que su admisión desplazaría la necesidad de expedirme respecto de los restantes cuestionamientos al acto sanconatorio." (Considerando 1)

"El plazo de prescripción tuvo su inicio el día en que la Administración tomó conocimiento de las irregularidades investigadas; no obstante, el comienzo de la tramitación de las actuaciones penales suspendió su curso hasta la finalización de las mismas, es decir, hasta el dictado de la resolución que la desestima con fecha 25/6/2019 (conf. artículo 185)... Es en esta etapa, a la luz de los antecedentes detallados en autos, que estimo que surge evidente la extinción de la acción disciplinaria, puesto que desde el auto de Elevación al Auditor General aconsejando la sanción suspensiva, el día 28/3/2023- segundo acto de procedimiento con aptitud interruptiva, art. 185 cit- hasta el 17/12/2025, fecha en la que se dictó la Resolución N° 12588-2025 transcurrieron en exceso los dos años que establece la norma sin una actuación transcendente de la Administración con capacidad interruptiva del curso de la prescripción, tiempo que refleja una dilación manifiesta e injustificada de la resolución." (Considerando 4)

"En virtud de los fundamentos antes expresados, cabe declarar prescripta la acción disciplinaria por la cual se le impuso al actor la sanción de quince (15) días de suspensión de empleo mediante la Res. N°12588, por lo que corresponde declarar su nulidad (art. 50 inc. 2° del CCA)." (Considerando 5 / Fallo)

"Teniendo en cuenta que en autos el tipo de la sanción impuesta no extinguió el vínculo laboral sino que únicamente significó una interrupción temporal de sus servicios -quince (15) días- y la consiguiente percepción de sus ingresos, los cuales no podía procurarse mediante otra actividad lucrativa, estimo pertinente con criterio de prudencia y equidad, acordar al accionante en concepto de daño material, un monto equivalente al ochenta por ciento (80 %) de las remuneraciones dejadas de percibir como consecuencia de la sanción de suspensión aplicada." (Considerando 5.1)

"Corresponde aplicar la tasa del 6% anual hasta que adquiera firmeza la sentencia. De allí en más, resultará aplicable la tasa de interés establecida en la causa B. 62.488 'Ubertalli' (sent. del 18-V-16), es decir, la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días..." (Considerando 5.3)

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