FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GRANEL SUR SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por deuda fiscal por $37.169.947,10 contra GRANEL SUR S.A. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, aplicando intereses según el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda y condenó en costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
GRANEL SUR S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de deuda fiscal por capital reclamado PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 10/100 ($37.169.947,10) más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago del capital reclamado y sus intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (7/8/2026) hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios. Se constituyó domicilio del demandado en los estrados del Juzgado por haber sido anoticiado del apercibimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiendo sido el demandado GRANEL SUR S.A. intimado de pago en el domicilio de calle 25 De Mayo 565 Piso:Pb° Ciudad Autonoma De Buenos Aires no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.).
Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,
¿Qué se resolvió?
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado GRANEL SUR S.A. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 10/100 ($37.169.947,10). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -7/8/2026 - y hasta su efectivo pago.-
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).-
3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 14/8/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio TONELLI@FEPBA.GOV.AR.-"
(La sentencia fue dictada por la Jueza María Fernanda Bisio y no registra votos en disidencia; el bloque dispositivo precedente es la decisión del Tribunal.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)art. 7
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 540, 549, 41, 68, 556
- Decreto-ley 8.904/77 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.