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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TAMM S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra TAMM S.R.L. por la suma de $2.028.510,20 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, imponiendo las costas a la vencida y constituyendo domicilio en los estrados por incumplimiento de contestación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
96913
Apremio provincial Ejecucion Fisco provincia de buenos aires Tamm s.r.l. Interes (art. 104 codigo fiscal) Costas a la vencida Constitucion de domicilio Ley 13.406 Decreto-ley 8904/77 Cpcc

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

TAMM S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de capital reclamado por PESOS DOS MILLONES VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS DIEZ CON 20/100 ($2.028.510,20) más intereses desde la interposición de la demanda (20-5-2026) hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó ejecutar hasta el pago íntegro de la suma reclamada con aplicación de intereses según el artículo 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios; se constituyó domicilio en los estrados por haber quedado vencido el plazo para oponer excepciones y por apercibimiento notificado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habiendo sido el demandado TAMM S.R.L. intimado de pago en el domicilio de calle RUTA NACIONAL 34 1285 YUTO - JUJUY - 4518 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.).

Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,

¿Qué se resolvió?

1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado TAMM S.R.L. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS DIEZ CON 20/100 ($2.028.510,20). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -20-5-2026 - y hasta su efectivo pago.-

2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).-

3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 22-5-2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 27174866614@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR.-"

(No se consignan votos disidentes ni otros fundamentos adicionales en la parte resolutiva provista.)

Normas que cita

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