FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ KAGEL GERMAN MATIAS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial para cobrar $2.492.884,10 más intereses. El Tribunal ordenó la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro y condenó en costas al vencido, difiriendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
KAGEL GERMAN MATIAS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial para el cobro de capital por Pesos 2.492.884,10 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su pago; se menciona pago del "Bono ley 8480".
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución, ordenándose llevar adelante trance y remate hasta tanto el demandado pague íntegro el capital reclamado ($2.492.884,10) más intereses legales; se impusieron las costas al vencido; se difirió regulación de honorarios para la oportunidad del Art. 51 Ley 14967; se tuvo por constituido domicilio en los estrados y se mandó notificar conforme normas internas (arts. 13 LAP y Acs. 4013 y 4039/21 SCBA).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"
"RESUELVO:
I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 10/100 ($2.492.884,10) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-
II.- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE - NOTIFIQUESE.- en los términos del art. 13 LAP.- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
(No se consignan votos divididos ni disidencias en el texto suministrado.)
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
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