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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DIZ MARIANA GEORGINA S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por apremio provincial para cobrar $1.141.400,50 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó en costas a la parte ejecutada por no oponer excepciones; difirió regulación de honorarios y tuvo por constituido el domicilio en los estrados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA MATANZA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-40134-2026
Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Interes art. 104 codigo fiscal Perdida del derecho por inactividad art. 7 ley 13.406 Costas al vencido Regulacion de honorarios diferida Domicilio en estrados Fisco provincia de buenos aires Diz mariana georgina.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

DIZ MARIANA GEORGINA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de crédito fiscal por la suma de Pesos UN MILLON CIENTO CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CON 50/100 ($1.141.400,50) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; además medidas de trance y remate (apremio provincial).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución: ordenar la continuación del trámite de trance y remate hasta cobrar íntegro el capital reclamado y los intereses legales; imponer las costas al vencido; diferir la regulación de honorarios; tener por constituido el domicilio en los estrados y notificar conforme normas citadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"

"RESUELVO:

I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON CIENTO CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CON 50/100 ($1.141.400,50) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-

II.- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE - NOTIFIQUESE.- en los términos del art. 13 LAP.- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."

(Se consignan además actos procesales: resultado positivo de diligencia del Oficial Notificador; mención al pago del Bono ley 8480).

Normas que cita

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