FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DE LUCA PABLO DARIO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial reclamando el pago de $3.911.337,30 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución (trance y remate) hasta el íntegro pago del capital e intereses previstos por el art. 104 del Código Fiscal e impuso las costas al vencido.
Quién demanda (Actor)
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
A quién se demanda (Demandado)
De Luca Pablo Darío.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
El pago de capital reclamado por Pesos 3.911.337,30 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; prosecución de la ejecución en trámite (trance y remate/apremio provincial).
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se ordena llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta tanto el demandado realice al actor el íntegro pago del capital reclamado de $3.911.337,30 más intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Se imponen las costas al vencido y se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la Ley 14.967. Se tiene al demandado por constituido el domicilio en los estrados del juzgado y se ordena notificación conforme normativa citada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"
"RESUELVO:
I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 30/100 ($3.911.337,30) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-
II.- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE - NOTIFIQUESE.- en los términos del art. 13 LAP.- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincial (pba))arts. 7, 10, 25, 15, 22
- Ley 14.967 (Provincial (pba))art. 51
- Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) (Provincial / Nacional Aplic.)art. 104
- Res. 39/11
- Ac. 4013 SCBA (Scba)
- Ac. 4039 SCBA (Scba)
- art. 13 LAP (Provincial (pba))art. 13
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