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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MENENDEZ DALILA GRETEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal (trance y remate) contra Dalila Gretel Menéndez por deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta obtener el pago de $1.367.456,30 más intereses según art. 104 del Código Fiscal y declaró responsables en costas a la parte vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA MATANZA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-24078-2026
Ejecucion fiscal Trance y remate Fisco provincia de buenos aires Art. 104 codigo fiscal Costas al vencido Perdida del derecho Ley 13.406 Honorarios Ley 14967 Notificaciones scba F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | scba | | menciona (acs. 4013 y 4039/21 scba) --fin-citas---

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

MENENDEZ DALILA GRETEL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal a través de trance y remate del capital reclamado de $1.367.456,30 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y los intereses; se impusieron las costas al vencido; se diferirá la regulación de honorarios al momento previsto por la Ley 14967; se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del juzgado y se dispusieron notificaciones conforme normativa vigente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"

"RESUELVO:

I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 30/100 ($1.367.456,30) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-"

"II.- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE - NOTIFIQUESE.- en los términos del art. 13 LAP.- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."

(No hay votos de minoría consignados en el texto provisto.)

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