FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ KOZAKIEVICH JUAN ROBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución por apremio provincial del Fisco provincial contra el deudor por deuda tributaria y realización de trance y remate por $1.625.761,50 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro y condenó en costas al vencido, difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad legal prevista.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
KOZAKIEVICH JUAN ROBERTO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial para cobrar capital reclamado de Pesos 1.625.761,50 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; trámite de trance y remate. Se menciona además el pago del "Bono ley 8480".
¿Qué se resolvió?
Se ordena llevar adelante la ejecución, con trance y remate, hasta que el demandado pague íntegro el capital reclamado ($1.625.761,50) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se imponen las costas al vencido. Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14967 y se tiene al demandado por constituido el domicilio en los estrados del juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"
"RESUELVO:
I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO CON 50/100 ($1.625.761,50) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-"
"II.- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE - NOTIFIQUESE.- en los términos del art. 13 LAP.- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
(Se consignan como antecedente procesal la presentación electrónica del 13/10/2026 y la manifestación relativa al pago del Bono ley 8480.)
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 10, 25, 15, 22
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- CODIGO FISCAL (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Resolución 39/11 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 8480 (Provincia De Buenos Aires)
- Acuerdo 4013 (Scba)
- Acuerdo 4039 (Scba)
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