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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SIERRA HINOJOSA ENRIQUE S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial por deuda fiscal por $781.519,00 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución de trance y remate hasta el pago íntegro del capital y de los intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal e impuso las costas al vencido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA MATANZA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-32111-2026
Apremio provincial Ejecucion fiscal Transito y remate Fisco provincia de buenos aires Capital $781.519 00 Art. 104 codigo fiscal Ley 13.406 Costas al vencido Regulacion de honorarios Notificacion en estrados

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

SIERRA HINOJOSA ENRIQUE.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por deuda fiscal (apremio provincial) por el capital reclamado de Pesos SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS DIECINUEVE CON 0/100 ($781.519,00) más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la ejecución; ordena llevar adelante la causa de trance y remate hasta que el ejecutado pague íntegramente el capital reclamado y los intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal desde la fecha de interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Impone las costas al vencido y difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. Se tiene al demandado por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado y se ordenan notificaciones conforme a las normas citadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Y CONSIDERANDO: No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"

"RESUELVO:

I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS DIECINUEVE CON 0/100 ($781.519,00) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-

II.- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE - NOTIFIQUESE.- en los términos del art. 13 LAP.- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."

(Se reprodujeron los considerandos y el dispositivo tal como aparecen en la sentencia. No consta en el texto voto dividido ni mayorías alternativas; se toma la parte resolutiva final como decisión del Tribunal.)

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