ROSSI, GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajuste y movilidad jubilatoria, impugnando normas de movilidad y solicitando aplicación de índices distintos y declaración de inconstitucionalidad. El Juzgado Federal hizo lugar a la excepción de litispendencia, rechazó la demanda por identidad con otro expediente en trámite y ordenó comunicar la litispendencia al Juzgado Federal de la Seguridad Social N°5; impuso costas por su orden y no reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
ROSSI, GRACIELA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción ordinaria por reajuste y movilidad de haberes jubilatorios (períodos incluidos 01.2002-12.2006 y marzo de 2018), con planteos de inconstitucionalidad o inaplicabilidad de normas de movilidad (Ley 24.463 art.7 ap.2; Ley 27.426; Ley 27.609) y pedido de aplicación de índices (p. ej. IPC-INDEC, ley 26.417), más actualización e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de litispendencia respecto de la actora y, en consecuencia, se rechazó la demanda incoada; se librará oficio a la Secretaría N°1 del Juzgado Federal de la Seguridad Social N°5 para comunicar la litispendencia; se impusieron las costas por su orden y no se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "La notificación de la demanda creó el estado de litispendencia que supone la existencia de identidad entre los elementos de las pretensiones deducidas en los dos procesos: sujetos en igual calidad, objeto y causa. Por ello, y por elementales razones de economía procesal y para evitar la posibilidad de que se dicten sentencias contradictorias, corresponde declarar la existencia de litispendencia (art. 347 CPCCN) respecto del actor en las solicitudes comunes."
2) "Que, en relación a la excepción de litispendencia, teniendo en consideración los requisitos establecidos en el art. 349 inc. 2 del CPCCN y del cotejo de estas actuaciones con la caratulada 'ROSSI GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS', Expte. N° CSS 16502/2023, surge la coexistencia de pretensiones que configuran la excepción procesal que nos ocupa."
3) "Que, por todo lo expuesto, corresponde rechazar la demanda incoada y declarar las costas del presente juicio por su orden, conforme art. 36 de la ley 27423."
4) Sobre los planteos de inconstitucionalidad: "la jurisprudencia de la CSJN enseña que 'la declaración de inconstitucionalidad ... constituye un remedio de última ratio que debe evitarse de ser posible mediante una interpretación del texto legal en juego compatible con la Ley Fundamental ...'. En este caso, de un análisis de la causa no surgen argumentos de orden fáctico, procesal o legal, con entidad suficiente que demuestren que las pautas de movilidad de la mencionada ley afecten notablemente a la parte actora, por ello tal planteo debe desestimarse."
5) Sobre intereses: "el actor introduce ... la cuestión relativa a los intereses moratorios y compensatorios ... resultando el planteo extemporáneo por ante tempus, dado que el Juez solo se encuentra habilitado a resolver frente a una situación de mora efectivamente producida y tal no es el caso de autos... En consecuencia, cabe tomar nota de la voluntad del actor de reclamar tales intereses en el supuesto sustento, debiendo realizar nuevamente el planteo en dicha oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución es del Juez Federal interviniente.
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Normas que cita
- Ley 19.549art. 32 · Normas
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 7 ap.2 · Solidaridad previsional
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 27.423art. 2; art.36 (se cita art.36) · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- CPCCNart. 349 inc.2; art. 347 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCCNarts. 767, 768 y cc. · Codigo civil y comercial de la nacion
- INDEC
- BCRA
Fallos que cita
- Fallos 14:425CSJN
- Fallos 147:286CSJN
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