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Cámara de Apelaciones

T, S G c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

Recurso directo contra dictamen de Comisión Médica por retiro por invalidez. La Cámara Federal de Paraná rechazó el recurso al confirmar que el actor no alcanza el porcentaje de incapacidad legalmente exigido y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas en el orden causado y regulando honorarios por 20 UMA ($2.160.100).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
CSS 005648/2026/CA001
Recurso directo Retiro por invalidez Incapacidad laboral Comision medica Ley 24.241 Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Honorarios Uma

¿Quién es el actor?

Sr. S G T.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo contra el dictamen de la Comisión Médica Central que concluyó que el actor presenta una incapacidad laboral del 25,9% y por ello no reúne las condiciones del inciso a) del artículo 48 de la ley 24.241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso directo interpuesto. Se ordenó notificar a la Comisión Médica Central. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impusieron las costas en el orden causado conforme al art. 36, último párrafo, de la ley 27.423. Se regularon honorarios a la letrada de la parte actora en 20 UMA, equivalentes a $2.160.100, conforme arts. 16, 31 y 51 de la ley 27.423, Ac. 30/2023 y Resolución SGA 2622/2026 de la CSJN; no se regularon honorarios a los apoderados de ANSES por lo dispuesto en el art. 2 de la misma ley.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De acuerdo a la ley 24.241 y al decreto 478/98, se entiende a la invalidez como inmersa dentro del concepto de incapacidad genérica de desempeñarse en cualquier tipo de tareas, produciéndose ésta de manera total cuando exista una disminución del sesenta y seis por ciento (66%) o más de la capacidad laborativa (cfr. art. 48 de la ley 24.241)."

"El mencionado dictamen cumple con los requisitos del art. 472 del CPCCN y tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo código."

"Ha resuelto la Corte Suprema que 'a pesar de que los dictámenes periciales están sujetos –como todo otro elemento probatorio– a valoración por parte de los jueces (Fallos 315:2774), si no se observan razones que desmerezcan las conclusiones del informe pericial, corresponde asignarle suficiente valor probatorio (Fallos 329:5157)'."

"En consecuencia, atento a que el accionante no reúne el porcentaje de incapacidad exigido por la ley para acceder a la prestación reclamada, corresponde rechazar el recurso directo interpuesto, haciéndose saber a la Comisión Médica Central lo aquí resuelto."

"Que, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (FCR 2149166/2011, sentencia del 22/06/2023), corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia en el orden causado atento el modo en que se resuelve y lo previsto en el último párrafo de la norma citada."

(No se registran votos en disidencia en el texto; la decisión expresada en la parte resolutiva es la que prevalece.)

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 48, 49 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 478/98
  • DNU 157/2018art. 3
  • Ley 27.423arts. 36, 16, 31, 51, 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNarts. 472, 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ac. 30/2023 (Csjn)
  • Resolución SGA 2622/2026 (Csjn)

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