JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

VARGAS, ROBERTO CEFERINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haberes previsionales por presentación contra ANSES y pedido de índice de actualización ISBIC. La Cámara Federal de Paraná rechazó las apelaciones, confirmó la sentencia de primera instancia, declaró de oficio la inconstitucionalidad de la Resolución 56/2018 (ratificada por Res. 1/2018 SSS) en cuanto impide la aplicación del ISBIC hasta febrero de 2009, y asimismo declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 002583/2025/CA001
Reajuste previsional Isbic Resolucion 56/2018 anses Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Movilidad Ley 24.241 Costas Honorarios Elliff

¿Quién es el actor?

Roberto Ceferino Vargas (titular de un beneficio previsional otorgado conforme la ley 24.241).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y movilidad del haber previsional; aplicación del índice ISBIC para actualizar aportes en relación de dependencia hasta febrero de 2009; reclamo de suplemento equivalente a bonos extraordinarios; diversos planteos de inconstitucionalidad de normas y decretos relativos a movilidad y actualización.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó los recursos de apelación interpuestos por la actora y por ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia. Declaró de oficio la inconstitucionalidad de la Resolución 56/2018 de ANSES (ratificada por Resolución 1/2018 SSS) en cuanto conlleva la inaplicabilidad del índice ISBIC para la actualización de los aportes en relación de dependencia efectuados hasta febrero de 2009. Declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, impuso las costas de la presente instancia en el orden causado conforme art. 36, última parte, de la ley 27.423, y reguló honorarios en favor del letrado de la actora en un 30% de lo que se determine en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Que, en cuanto al reajuste del haber inicial del accionante, corresponde destacar que el actor adquirió su beneficio previsional en fecha 22/2/2009, al amparo de la ley 24.241, con aportes autónomos y en relación de dependencia. De esta manera, resulta aplicable el art. 24 inc. c) de la ley citada."

2) "Se observa que dentro de sus últimas ciento veinte (120) remuneraciones se computaron períodos anteriores a febrero de 2009, a los que corresponde la actualización con el índice ISBIC. En efecto, la aplicación de tal índice ha sido ratificada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Elliff'."

3) "Se concluye, entonces, que toda norma dictada por la ANSES o por resolución ministerial que se oponga a la utilización del índice ISBIC para actualizar los aportes efectuados en relación de dependencia hasta el mes de febrero 2009 resulta inválida y así debe resolverse. Por ello, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad para el caso concreto Res. 56/2018 de ANSES, ratificada por la Res. 1/2018 del Ministerio de Salud y Desarrollo Social – Secretaría de la Seguridad Social..."

4) Sobre el suplemento por bonos: "las mencionadas sumas se otorgaron con carácter extraordinario... corresponde rechazar el agravio, toda vez que se trata de una decisión discrecional del PEN -en el marco de las atribuciones conferidas por el artículo 99 de la Constitución Nacional- a fin de mejorar la situación de los sectores pasivos más vulnerables."

5) Sobre DNU y costas: "corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia en el orden causado..."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; ambos jueces (Aranguren y Busaniche) adhirieron a la decisión mayoritaria.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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