RIVERO, MIRTA ELENA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERA (ARCA - EX AFIP) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA por retención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal de Victoria hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el régimen del impuesto a las ganancias respecto de jubilaciones, pensiones y similares, ordenó la suspensión de retenciones y el reintegro de sumas retenidas por los últimos cinco años más tasa pasiva.
¿Quién es el actor?
MIRTA ELENA RIVERO, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA, ex AFIP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 79 inc. c y concordantes de la ley 20.628 y normas complementarias y reglamentarias (incl. resoluciones de ARCA) que permiten la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; además, restitución de las sumas retenidas por el período no prescripto.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias respecto de los haberes previsionales (arts. 1, 2, 79 inc. “c” y c.c. de la ley 20.628 y sus modificatorias y resoluciones reglamentarias dictadas por ARCA), se ordenó que el organismo liquidador se abstenga de seguir reteniendo y que la demandada reintegre, en el plazo de diez (10) días, las sumas retenidas por los períodos no prescriptos (cinco años previos a la interposición de la demanda, art. 2560 CCCN), más tasa pasiva promedio del BCRA; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en $2.160.100 al apoderado de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Que, el haber previsional no puede ser asimilado a una renta o a una ganancia ya que no reviste la periodicidad de una fuente productiva en actividad... Este haber resulta del acaecimiento de una contingencia prevista y que atraviesa a la persona mientras revista la condición de pasivo. Su fuente es la contingencia prevista, cuya verificación da lugar al otorgamiento del beneficio previsional. Por lo cual, anticipo, no debe ser objeto de tributo alguno. El haber previsional no es una ganancia que se genere por ejercer una actividad productiva, sino que se otorga para que sea gozado en estado de pasividad."
2) "Que, el Alto Tribunal... sostuvo que 'el envejecimiento y la discapacidad –los motivos más comunes por los que se accede al estatus de jubilado- son causas predisponentes o determinantes de vulnerabilidad, circunstancia que normalmente obliga a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales'." (cita a "GARCÍA MARÍA ISABEL C/ AFIP S/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD")
3) "Que, en atención a lo normado por los arts. 1, 2, 79 inc. 'c' y c.c. de las leyes 20.628, sus modificatorias, y de las resoluciones reglamentaria dictadas por ARCA, corresponde admitir la demanda, declarándose la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en la normativa vigente en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia; la sentencia es de un Juez Federal en primera instancia y la parte dispositiva aquí transcrita es la que resuelve.
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Leyes que cita
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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