FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NOVAS ALDAO MARIA DEL CARMEN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por capital e intereses contra Novas Aldao María del Carmen. El Tribunal ordenó proceder a trance y remate y declaró perdido el derecho de la ejecutada por no haber opuesto excepciones, imponiendo al vencido las costas y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Novas Aldao María del Carmen.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por pago íntegro del capital reclamado de $883.889,50 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su pago efectivo; se solicita trance y remate.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la ejecución: se ordena trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada pague el capital reclamado y los intereses; se imponen las costas al vencido; se difiere la regulación de honorarios; se tiene por constituido domicilio en los estrados del juzgado y se ordena notificación conforme normativa indicada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"
(Parte resolutiva final, literal:)
"RESUELVO:
I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 50/100 ($883.889,50) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-
II.- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE - NOTIFIQUESE.- en los términos del art. 13 LAP.- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
Observaciones procesales relevantes: se tuvo presente manifestación sobre pago del "Bono ley 8480"; la ejecutada fue debidamente intimada y no opuso excepciones dentro del término legal quedando así configurada la pérdida del derecho (art. 7 Ley 13.406).
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 10, 15, 22, 25
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 8480 (Provincia De Buenos Aires)
- Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Res. 39/11 (Provincia De Buenos Aires)
- Acs. 4013 SCBA (Scba)
- Acs. 4039/21 SCBA (Scba)
- art. 13 LAP (Provincia De Buenos Aires)art. 13
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