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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BORZOMI SUSANA MARIA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio provincial reclamando $646.062,80 más intereses. El Tribunal ordenó la traba de remate y continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado e intereses, imponiendo las costas al vencido y difiriendo la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA MATANZA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-18221-2026
Ejecucion fiscal Trance y remate Intereses art. 104 codigo fiscal Fisco provincia de buenos aires Pago bono ley 8480 Ley 13.406 Costas Regulacion de honorarios Art. 13 lap Acs. 4013/4039 scba

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

BORZOMI SUSANA MARIA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución fiscal (trance y remate) por capital de Pesos SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SESENTA Y DOS CON 80/100 ($646.062,80) más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; referencia al pago del Bono ley 8480.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución y remate hasta que la parte ejecutada abone al Fisco el capital reclamado ($646.062,80) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; se imponen las costas al vencido; se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967; se tiene al demandado por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado; notifíquese conforme art. 13 LAP y Acs. 4013 y 4039/21 SCBA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Y CONSIDERANDO: No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"

"RESUELVO:

I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SESENTA Y DOS CON 80/100 ($646.062,80) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-

II.- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE - NOTIFIQUESE.- en los términos del art. 13 LAP.- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."

(No se registran votos en disidencia en el extracto provisto.)

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