NUÑEZ, VERONICA DARIELA c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra la obra social Unión Personal solicitando cobertura de PET‑TC con FDG corporal total y reintegro de gastos. El Juzgado Federal de Victoria hizo lugar parcialmente, ordenando la cobertura inmediata del PET‑TC con FDG corporal total y rechazando el reclamo de reintegro.
¿Quién es el actor?
Verónica Dariela Núñez.
¿A quién se demanda?
Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo (Ley 16.986) para que la obra social cubra integralmente y de inmediato un estudio PET‑TC con FDG corporal total para completar estadificación y definir conducta terapéutica por ID MTS cutánea de carcinoma lobular (sospecha de primario mamario); y reintegro de gastos ya abonados; y garantizar continuidad de prestaciones.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al amparo y se ordenó a la obra social autorizar cobertura integral y de manera inmediata del PET‑TC con FDG corporal total según prescripción del profesional tratante; se rechazó la acción respecto del reintegro de los gastos y de la garantía de continuidad de prestaciones durante el tratamiento; se impusieron costas en un 70% para la demandada y 30% para la actora; se regularon honorarios por $2.160.100 para cada letrada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en la ocasión, la posición asumida por la obra social demandante debe calificarse -respecto a la cobertura de PETTC CON FDG CORPORAL TOTAL- como arbitraria, toda vez que el interés jurídico y la necesidad asistencial perseguida aún subsisten."
"Que conforme se desprende de su historial médico (Cfr. Documental) la prestación requerida luce adecuada para tratar la dolencia que padece la accionante, lo que se desprende con meridiana claridad de la prescripción médica efectuada por el galeno de su confianza, de lo que se colige que dicho estudio permitiría un abordaje de la patología que padece."
"Que, por otro lado, respecto a los puntos b) y c), descriptos en el objeto de la demanda, respecto del reintegro de las gastos originados para afrontar el pago de los estudios efectuados, debo indicar que, constituyendo la acción de amparo un proceso de carácter residual, heroico y excepcional tendiente a satisfacer una necesidad inmediata e impostergable que en materia de salud se encuentra representada por la prestación requerida y ante una acción u omisión ilegal o arbitraria de la demandada, cabe desestimar el pedido efectuado, en virtud de que la prestación ya se ha materializado, por lo que no es viable el recupero de lo abonado por la vía de carácter excepcional, debiendo la accionante -de corresponder- ocurrir por la vía pertinente."
¿Cómo votaron los jueces?
no registra votos en disidencia; la parte resolutiva final es la decisión.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 43; Art. 75 inc. 22 · Constitucion nacional
- Ley 16.986Amparo
- Ley 27.423arts. 14, 16, 48 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Acordada 30/2026 (Csjn)
- Resolución SGA 2622/2026
- Acordada 10/2025 (Csjn)
Fallos que cita
- "-"CSJN · Fallos 302:1284
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