GAGGERO, MIRTA SILVIA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen que grava jubilaciones y ordenó la devolución de las retenciones y que se abstengan de practicar nuevas retenciones.
¿Quién es el actor?
MIRTA SILVIA GAGGERO (jubilada).
¿A quién se demanda?
AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad e inaplicabilidad, para el caso concreto, del régimen del impuesto a las ganancias (arts. 1º, 2, 82 inc. c y correlativos de la ley 20.628 y sus modificaciones por leyes 27.346, 27430, 27725 y 27743 y normas reglamentarias vinculadas), con petición de cese de retenciones y devolución de lo retenido más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró, para el caso concreto, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias en los términos indicados; se ordenó a la demandada reintegrar en diez (10) días los montos retenidos por el período no prescripto más tasa pasiva promedio del BCRA; se notificó al organismo liquidador para que se abstenga de futuras retenciones; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje de aquel, en concepto de impuesto a las ganancias, afecta notablemente su esencia, y por lo tanto le impide cumplir con su finalidad."
"Esto lleva a una doble imposición, por un lado el fisco percibió el tributo por el trabajo personal y por otro lado, percibe el mismo impuesto, por el beneficio previsional derivado de aquella labor por la cual ya se tributó."
"Sumado a ello, no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características, por el contrario... su finalidad es paliar la contingencia vejez, está financiado por los aportes efectuados durante la vida activa."
El juez se remitió además a la jurisprudencia de la Corte Suprema: "la CSJN en la causa: 'Garcia María Isabel c/ AFIP s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad', sentencia del 26-03-2019, ... ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20628 ... y a los argumentos allí expresados y a los cuales me remito por razones de brevedad."
Se ordenó el reintegro "más tasa pasiva promedio del BCRA (según causa SPITALE de la CSJN)".
No constan votos en disidencia; la resolución es en única instancia por el juez que firma.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 332:1571CSJN
- Fallos 297:500CSJN
- "Garcia María Isabel c/ AFIP s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad"CSJN · 26/03/2019
- "SPITALE"CSJN
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