FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SCHIEBELBEIN CARLA SOLANGE S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por incumplimiento de pago de Bono Ley 8480 reclamando $2.547.379,10 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, imponiendo las costas al vencido y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
SCHIEBELBEIN CARLA SOLANGE.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por incumplimiento del pago del Bono Ley 8480 y cobro de capital por Pesos 2.547.379,10 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/11).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución: se ordena llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta que la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado ($2.547.379,10) más intereses desde la interposición de la demanda hasta su pago efectivo; se imponen las costas al vencido; se difiere la regulación de honorarios; se tiene constituido el domicilio en los estrados del juzgado y se ordena notificar conforme normativa aplicable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"
"I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 10/100 ($2.547.379,10) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-"
"II.- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE - NOTIFIQUESE.- en los términos del art. 13 LAP.- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 10, 25, 15, 22
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 8.480 (Provincia De Buenos Aires)
- LAP (Ley de Apremio Provincial) (Provincia De Buenos Aires)art. 13
- Acuerdos SCBA (2021)art. SCBA
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