FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RECUPERO MATIAS ALEXIS Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Recupero Matías Alexis y otro por deuda fiscal. El Tribunal ordenó proceder a trance y remate hasta el pago íntegro de $698.545,90 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal e impuso las costas al vencido.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
RECUPERO MATIAS ALEXIS y otro/a.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial para cobro de capital reclamado de $698.545,90 más intereses (art. 104 Código Fiscal) y costas.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó proceder con la causa de trance y remate y continuar la ejecución hasta que la parte ejecutada haga al actor el pago íntegro del capital reclamado ($698.545,90) más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio en los estrados y se ordenaron notificaciones según normas indicadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"
"RESUELVO:
I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 90/100 ($698.545,90) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-
II.- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE - NOTIFIQUESE.- en los términos del art. 13 LAP.- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA.-"
(Se consignan las citas textuales relevantes tal como figuran en la sentencia. No se registran votos en disidencia en el extracto provisto.)
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
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