FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MONTESANO ADELA NOEMI S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por apremio provincial reclamando el pago de $1.864.624,70 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el efectivo pago del capital reclamado e impuso las costas al vencido, difiriendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
MONTESANO ADELA NOEMI.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal (causa de trance y remate) por capital reclamado de Pesos UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO CON 70/100 ($1.864.624,70) más los intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó continuar la ejecución y remate hasta tanto el ejecutado pague íntegramente el capital reclamado más intereses; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967; se tuvo al demandado por constituido el domicilio en los estrados y se ordenaron notificaciones conforme los arts. indicados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"
"I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO CON 70/100 ($1.864.624,70) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-"
"II.- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE - NOTIFIQUESE.- en los términos del art. 13 LAP.- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA.-"
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.