FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VESCHETTI LUIS ALBERTO Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal provincial por tributos reclamados por el Fisco provincial. El Tribunal ordenó la continuación del trance y remate hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado ($2.504.670,50) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal e impuso las costas al vencido.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
VESCHETTI LUIS ALBERTO y otro/a.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución por capital reclamado por tributos por Pesos DOS MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA CON 50/100 ($2.504.670,50) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; traba de ejecución y remate (apremio provincial).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido de ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución —trance y remate— hasta que la parte ejecutada pague el capital reclamado con más intereses desde la interposición de la demanda; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios al art. 51 Ley 14967; se tuvo por constituido domicilio en los estrados del Juzgado; y se ordenaron las notificaciones según normativa aplicable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"
"I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA CON 50/100 ($2.504.670,50) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-"
"II.- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE - NOTIFIQUESE.- en los términos del art. 13 LAP.- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA.-"
Observaciones procesales: la decisión se apoya en la constatación de que la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas en término (pérdida del derecho, art. 7 Ley 13.406) y en la solicitud del actor, aplicándose art. 104 del Código Fiscal para el cómputo de intereses y art. 25 Ley 13.406 para las costas.
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
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