CHIAPPARI GRACIELA MATILDE C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió acción de amparo por mora para obtener la resolución administrativa de una solicitud de pensión derivada del fallecimiento de su cónyuge. El Tribunal hace lugar al amparo por mora y ordena al IPS dictar el acto administrativo solicitado dentro de 30 días hábiles, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
CHIAPPARI Graciela Matilde, en su carácter de interesada en la pensión derivada del fallecimiento de su esposo.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social (I.P.S.) de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo por mora para que el IPS dicte la resolución administrativa que conceda la pensión (alta al pago) en el marco del Expediente Administrativo N.º 021557-674914-0-24-000; se alega demora injustificada pese a cumplimiento de requerimientos y reiteradas gestiones (cartas documento de 19/2/2026 y 28/4/2026).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar al amparo por mora; se ordena al IPS que dicte el acto administrativo referente a la petición de la Sra. Chiappari dentro de los 30 días de notificada la presente; se imponen las costas a la demandada; se regulan honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuestión medular se imbrica en el análisis de la existencia de la morosidad acusada por el actor en la resolución de las peticiones traídas a la consideración de la Administración."
"El art. 76 del CCA establece que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1 del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento.'"
"De las constancias, observo que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió resolver el reclamo articulado por el actor, conforme lo dispuesto por el Art. 77 inc. g) del Dec. Ley 7647/70, y que resulta de aplicación al trámite iniciado por el amparista (...) no se desprende que se haya dictado el correspondiente acto administrativo en el marco de las actuaciones administrativas iniciadas por el accionante."
"Encontrándose excedido el plazo de 30 (treinta) días establecido por el Art. 77 inc. g Dec./Ley 7647/70, corresponde declarar la mora administrativa e intimar el dictado de un acto expreso en el plazo de 30 días hábiles administrativos de conformidad con las circunstancias del caso. (arg. art. 76 inc. 4 CCA)."
"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar a la presente acción de Amparo por Mora, ordenando al IPS proceda dentro del plazo de 30 (treinta) días de notificada la presente a dictar el acto administrativo en referencia a las peticiones efectuadas por la Sra. CHIAPPARI GRACIELA MATILDE DNI 11604948 en el marco del Expediente Administrativo N° 021557-674914-0-24-000."
Dispositivo:
"1ero.-) Haciendo lugar a la pretensión de amparo por mora incoada por la Sra. CHIAPPARI GRACIELA MATILDE DNI 11604948, ordenando al IPS que proceda dentro del plazo de 30 (treinta) días de notificada la presente a dictar el acto administrativo en referencia a las peticiones efectuadas por la actora en el marco del Expediente Administrativo N°021557-674914-0-24-000.
2do.-) Imponer las costas a la demandada (art. 51, inc. 1 CCA conf. Ley 14.437).
3ero.-) Regular ... los honorarios ... en 5 (cinco) Jus."
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