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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DIMURO ARNALDO S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por apremio provincial para cobrar capital de $2.114.980 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado e impuso las costas al vencido, difiriendo la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA MATANZA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-28734-2026
Ejecucion fiscal Apremio provincial Fisco provincia de buenos aires Capital $2.114.980 Intereses art.104 codigo fiscal Ley 13.406 Costas al vencido Regulacion de honorarios diferida Notificacion Trance y remate

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Dimuro Arnaldo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal (apremio provincial) por capital reclamado de Pesos DOS MILLONES CIENTO CATORCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON 0/100 ($2.114.980,00) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado y se imponen las costas al vencido. Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. Se tiene al demandado por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado y se ordenan notificaciones según normas indicadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"

"RESUELVO:

I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES CIENTO CATORCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON 0/100 ($2.114.980,00) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-

II.- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE - NOTIFIQUESE.- en los términos del art. 13 LAP.- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."

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