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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MASI MARIANO GABRIEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal contra Mariano Gabriel Masi por deuda tributaria. El Tribunal ordenó proceder al trance y remate y mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $4.340.333,30 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas al vencido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA MATANZA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-25003-2026
Ejecucion fiscal Trance y remate Intereses art. 104 codigo fiscal Perdida de derecho Ley 13.406 Costas al vencido Honorarios (art. 51 ley 14967) Domicilio constituido Provincia de buenos aires Apremio provincial.

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Masi Mariano Gabriel.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por capital reclamado de Pesos 4.340.333,30 más intereses; pago de bono Ley 8480 mencionado en la causa.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución hasta que el demandado abone íntegramente $4.340.333,30 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la fecha de interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se imponen las costas al vencido; se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967; téngase por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"

"RESUELVO:

I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 30/100 ($4.340.333,30) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-

II.- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE - NOTIFIQUESE.- en los términos del art. 13 LAP.- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."

(No hay votos en disidencia señalados; se consideró la falta de oposición dentro del término legal y se aplicaron arts. 7, 10, 25 y concordantes de la Ley 13.406.)

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