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Cámara de Apelaciones

ALLES, ADALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

El actor Adalberto Alles reclamó el reajuste de sus haberes previsionales frente a ANSES por la resolución RNE‑H 00425/23. La Cámara Federal de Posadas confirmó parcialmente la sentencia de grado, difirió a la liquidación la eventual inconstitucionalidad de la movilidad (ley 27.609 y DNU 274/24), y modificó la tasa de interés aplicable a los retroactivos disponiendo la tasa pasiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES
Fuero
FEDERAL DE POSADAS
Jurisdicción
Federal · Misiones
Expediente
FPO 000450/2024/CA001
Anses Reajuste de haberes Tasa pasiva Movilidad jubilatoria Ley 27.609 Dnu 274/2024 Inconstitucionalidad diferida Costas en el orden causado Ley 24.241 Liquidacion

¿Quién es el actor?

Adalberto Alles.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la Resolución RNE‑H 00425/23 y reclamo de reajuste de haberes y diferencias retroactivas del beneficio N° 14-0-0668932-0 (jubilación adquirida el 09/08/2021 bajo ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia; difirió a la etapa de liquidación la determinación de la eventual inconstitucionalidad del régimen de movilidad impuesto por la ley 27.609 y el DNU 274/24; revocó la aplicación de la tasa activa fijada en la sentencia de grado y ordenó que los intereses sobre los retroactivos se calculen conforme a la tasa pasiva; impuso las costas de alzada en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, empero, esa doctrina no ha importado privar a los Magistrados de la facultad de apreciar con criterio propio las resoluciones del Tribunal y apartarse de ellas cuando median motivos valederos para hacerlo, siempre que tal apartamiento hubiera sido debidamente fundado en razones novedosas y variadas..."

"Que, en lo que atañe el agravio por el diferimiento decretado por el a quo respecto de la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 planteada, de acuerdo al criterio sostenido por el Máximo Tribunal en autos 'Quiroga' ... la eventual procedencia de la actualización señalada estará determinada por la existencia de confiscatoriedad y dicha circunstancia debe ser evaluada necesariamente en la etapa de liquidación..."

"Que, en consecuencia, resulta procedente en este punto el recurso deducido y ratifico la jurisprudencia de nuestra Cámara in re FPO23000291/2010/CA1- MANZINI MIGUEL ALFREDO C/ A.N.S.E.S. S/ REAJUSTE POR MOVILIDAD, por lo que debe revocarse lo dispuesto en el punto III -in fine- del Fallo y disponerse los intereses conforme la tasa pasiva."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; los Dres. Boldú y Tyden adhieren al voto preopinante del Dr. Cardozo.

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