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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BENITEZ ALARCON JOSE DE LOS SANTOS S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por tributos provinciales por $73.157,90 con intereses y procedimiento de trance y remate. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses (art. 104 Código Fiscal), imponiendo las costas al vencido y difiriendo la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA MATANZA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-22088-2018
Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Intereses art. 104 codigo fiscal Ley 13.406 Pago $73.157 90 Costas al vencido Regulacion de honorarios diferida Domicilio judicial Acs. 4013/4039 scba

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

BENITEZ ALARCON JOSE DE LOS SANTOS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por apremio provincial para el cobro de un capital de Pesos SETENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON 90/100 ($73.157,90) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. También se menciona pago del "Bono ley 8480".

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la causa de trance y remate y se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado pague íntegramente el capital reclamado ($73.157,90) más los intereses legales; se imponen las costas al vencido; se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 Ley 14967; se tiene al demandado por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado y se ordena notificar conforme normas citadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Y CONSIDERANDO: No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"

"RESUELVO: I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos SETENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON 90/100 ($73.157,90) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-"

"II.- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE - NOTIFIQUESE.- en los términos del art. 13 LAP.- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."

(El fallo también consigna: "Téngase presente lo manifestado respecto al pago del Bono ley 8480.")

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